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Registro Oficial del día: Junta Financiera amplía plazos de inversión para medicina prepagada

miércoles, 15 de abril de 2026

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, mediante resolución JPRFM-2026-016-SP publicada en el Registro Oficial Año II No. 265 del 15 de abril de 2026, para extender los plazos de cumplimiento de inversiones obligatorias. La medida beneficia directamente a las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada mediante la modificación de las disposiciones transitorias del Libro III correspondiente al Sistema de Seguros Privados. El cambio normativo sustituye el término original de un año por un nuevo periodo de quince meses para el cumplimiento de las metas de inversión establecidas en el capítulo de normas de prudencia técnica.

 

Solicitud técnica de la Superintendencia de Compañías

Esta modificación reglamentaria surgió tras una petición formal de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ingresada el 01 de abril de 2026. La institución de control remitió un informe técnico y jurídico que justificaba la necesidad de ampliar los plazos para las disposiciones transitorias tercera y cuarta del marco regulatorio de salud prepagada. El análisis para la aprobación de esta reforma incluyó criterios técnicos emitidos por el Banco Central del Ecuador el 07 de abril de 2026, los cuales fueron validados durante la sesión extraordinaria número 010-2026 de la Junta.

 

Reformas a la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras

La Resolución Nro. JPRFM-2026-016-SP modifica específicamente la Norma de Inversiones Obligatorias para las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada. El artículo 1 y el artículo 2 de este instrumento legal sustituyen los textos vigentes en las disposiciones transitorias del Título VII del Libro III. Esta actualización busca armonizar los tiempos de ejecución financiera de las operadoras con las exigencias de liquidez y solvencia que demanda el organismo regulador bajo el amparo del Código Orgánico Monetario y Financiero.

 

Impacto regulatorio en las operadoras de salud prepagada

El ajuste normativo otorga tres meses adicionales a las empresas del sector para adecuar sus portafolios de inversión según los segmentos y porcentajes máximos requeridos. La decisión de la Junta se fundamenta en la facultad de expedir resoluciones administrativas necesarias para la gestión de políticas públicas en el área financiera y de seguros. Los miembros del pleno que suscribieron la reforma mantienen la continuidad de los procesos de regulación iniciados tras su posesión por la Asamblea Nacional el 16 de septiembre de 2025.

 

Vigencia de la resolución y publicación oficial

La nueva normativa entró en vigor de manera inmediata a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial el 15 de abril de 2026. La disposición final de la resolución ordena su comunicación oficial para asegurar que todas las entidades supervisadas procedan con los ajustes operativos correspondientes dentro del nuevo cronograma legal. Este instrumento legal se integra al cuerpo normativo que rige la actividad de las compañías de medicina prepagada y seguros de salud en todo el territorio ecuatoriano.

Fuente: Registro Oficial Año II No. 265 del 15 de abril de 2026