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Registro Oficial del día: Ley Orgánica de Inteligencia

miércoles, 11 de junio de 2025

El 11 de junio de 2025 se promulgó en el Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 57 la Ley Orgánica de Inteligencia, que establece el marco jurídico para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia.

 

 

Marco legal del Sistema Nacional de Inteligencia

La Ley Orgánica de Inteligencia tiene por objeto normar el Sistema Nacional de Inteligencia, sus atribuciones, competencias, principios rectores, instancias de control y subsistemas. Su propósito principal es habilitar a la entidad rectora y a sus subsistemas a desarrollar actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia que permitan alertar y asesorar en la toma de decisiones estratégicas del más alto nivel, anticipando y neutralizando amenazas contra la seguridad integral del Estado.

 

 

Ámbito de aplicación obligatorio

Las disposiciones de esta ley son de carácter público y de cumplimiento obligatorio para todas las entidades estatales, incluyendo los organismos y dependencias de las funciones del Estado, así como para personas naturales y jurídicas, tanto del sector público como del privado.

 

 

Sobre el Sistema Nacional de Inteligencia

El Sistema Nacional de Inteligencia es el conjunto articulado y coordinado de subsistemas, instituciones, políticas, normas y programas para proporcionar información, inteligencia y contrainteligencia al Presidente de la República, para coadyuvar a la seguridad integral del Estado. 

El Sistema Nacional de Inteligencia tiene como finalidad la protección de los elementos estructurales del Estado; así como los derechos de las personas en todo tiempo y lugar, frente a las vulnerabilidades, amenazas y riesgos de cualquier tipo. Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, no estarán facultadas para utilizar información, producir inteligencia o almacenar datos, que vulneren los principios constitucionales y la Ley. La entidad rectora establecerá la normativa para el control de las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, en el ámbito de sus competencias. 

Accede aquí al Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 57 del 10 de junio de 2025.