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Registro Oficial del día: Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
El 7 de octubre de 2025 se publicó en el Registro Oficial Año l Cuarto Suplemento No. 140, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), que introduce cambios estructurales al régimen de compras públicas en Ecuador. Esta reforma busca modernizar el sistema, fortalecer la transparencia y armonizar la normativa con otros cuerpos legales recientes.
Contexto legal del hecho
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue originalmente publicada el 4 de agosto de 2008. Desde entonces ha sido objeto de múltiples reformas, incluyendo modificaciones relevantes introducidas por la Ley de Integridad Pública (junio de 2025) y la Ley Orgánica para el Ahorro y Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción (febrero de 2024). En este contexto, la Asamblea Nacional aprobó la nueva reforma en dos debates realizados el 5 de mayo y el 7 de octubre de 2025, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 120 numeral 6 y 137 de la Constitución.
Contenido o disposición principal
La reforma sustituye el Título I de la LOSNCP, incluyendo una redefinición del objeto de la Ley, el cual se orienta a regular la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías para satisfacer necesidades ciudadanas y del interés general, conforme a los principios de eficiencia, transparencia, calidad y responsabilidad ambiental y social. Asimismo, se reorganizan disposiciones relativas a procedimientos de contratación, roles institucionales y mecanismos de control. También se alinean normas con instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en cumplimiento de las obligaciones del Estado ecuatoriano.
Implicaciones prácticas o destinatarios
La reforma impacta directamente a las entidades contratantes del sector público a nivel nacional y subnacional, así como a proveedores, contratistas y consultores. Entre los cambios más relevantes se encuentra la priorización de productos y servicios nacionales, en particular aquellos provenientes de la economía popular y solidaria y de micro, pequeñas y medianas unidades productivas. La norma entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial el 7 de octubre de 2025. Las instituciones deberán adecuar sus procesos y plataformas a las nuevas disposiciones dentro de los plazos reglamentarios que establecerá el ente rector del sistema.
Fuente: Registro Oficial Año I Cuarto Suplemento No. 140 del 07 de octubre de 2025