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Registro Oficial del día: Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD para la Sostenibilidad del Gasto

lunes, 23 de febrero de 2026

El lunes 23 de febrero de 2026 se publicó en el Registro Oficial Año l Sexto Suplemento, la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Esta normativa, sancionada por el Presidente Daniel Noboa Azin tras su aprobación en la Asamblea Nacional, introduce cambios estructurales en la gestión presupuestaria de las entidades locales del Ecuador. La ley tiene como objetivo central establecer reglas de racionalidad del gasto para preservar recursos destinados a la inversión y provisión de servicios públicos esenciales.

 

Implementación de la regla de asignación mínima prioritaria

La reforma introduce el artículo 198.1 al COOTAD, el cual establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) provinciales y municipales deben destinar obligatoriamente al menos el 70% de su presupuesto anual codificado de egresos no financieros a gastos de inversión. Este porcentaje debe enfocarse específicamente en el mantenimiento y reposición de infraestructura, bienes y activos que soportan la prestación de servicios públicos. Para el cálculo de este rubro se consideran grupos específicos del Clasificador Presupuestario, tales como obras públicas, bienes de larga duración y transferencias de capital.

 

Mecanismos de control y sanciones por incumplimiento

El cumplimiento de esta regla fiscal será obligatorio y verificable en todas las fases del ciclo presupuestario, desde la formulación hasta la ejecución. Los GAD deben incluir un Anexo de Cumplimiento de la Regla de Asignación Mínima Prioritaria en sus proformas y reformas presupuestarias. En caso de inobservancia, el ente rector de las finanzas públicas aplicará de oficio los porcentajes de transferencia previstos en el artículo 271 de la Constitución e informará del particular a la Contraloría General del Estado para las auditorías correspondientes.

 

Cronograma de aplicación gradual y disposiciones técnicas

La ley establece un esquema de transición para que los gobiernos locales ajusten sus estructuras financieras. Para el ejercicio fiscal 2026, el cumplimiento exigido será de al menos el 65% a partir del 1 de junio. En el año 2027, el porcentaje se elevará al 68%, alcanzando el 70% definitivo a partir de 2028. Además, se dispone que para el año 2027 los GAD obligados iniciarán el ejercicio con el presupuesto codificado al cierre de 2026, permitiendo ajustes necesarios para garantizar sus competencias.

 

Contexto normativo y próximos pasos regulatorios

El ente rector de las finanzas públicas dispone de un plazo de noventa días para emitir los lineamientos técnicos que estandarizarán el formato del Anexo de Cumplimiento. Esta reforma se fundamenta en la necesidad de corregir el crecimiento del gasto corriente observado en periodos recientes y asegurar la sostenibilidad fiscal subnacional. La normativa se articula con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, manteniendo la obligatoriedad de que los egresos permanentes se financien estrictamente con ingresos permanentes.

Fuentes: Registro Oficial Año l Sexto Suplemento No. 229 del 23 de febrero de 2026