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Registro Oficial del día: Ley reformatoria al Código de la Democracia
La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, cuya publicación se realizó en el Registro Oficial Segundo Suplemento N.º 88 del 24 de julio de 2025.
Contexto legal del hecho
Esta reforma se enmarca en la competencia de la Asamblea Nacional establecida en el artículo 120 numeral 6 de la Constitución del Ecuador, que faculta a esta función para expedir, reformar y derogar leyes. El proyecto fue tratado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa. El primer debate tuvo lugar el 25 de enero de 2023, y el segundo se desarrolló los días 10 y 20 de junio de 2025. Finalmente, fue aprobado el 20 de junio de 2025, con objeción parcial del Ejecutivo presentada el 8 de julio de 2025, y allanamiento de la Asamblea el 21 de julio de 2025.
Contenido o disposición principal
La Ley Orgánica Reformatoria introduce modificaciones al Código de la Democracia con el fin de adecuar su contenido a principios constitucionales como la paridad, equidad, representación inclusiva y proporcionalidad electoral. Se promueve una representación paritaria entre hombres y mujeres, y se incorporan medidas para prevenir la violencia política de género. También se fortalecen las garantías para la participación juvenil y de grupos históricamente excluidos. La reforma responde a mandatos constitucionales contenidos en los artículos 61, 65, 66 numeral 3, 83 numeral 17, 95 y 108, entre otros.
Implicaciones prácticas o destinatarios
Las disposiciones reformadas afectan directamente a los partidos y movimientos políticos, al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y a los ciudadanos con derechos políticos. Las reformas tienen incidencia en los procesos de inscripción de candidaturas, campañas electorales, garantías de paridad y mecanismos de participación. La entrada en vigencia de la ley es inmediata desde su publicación en el Registro Oficial, conforme al artículo 138 de la Constitución y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Fuente: Registro Oficial Año l Segundo Suplemento No. 88 del 24 de julio de 2025