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Registro Oficial del día: Ministerio de Educación emite normativa para inclusión de personas con discapacidad en el sistema educativo

lunes, 25 de agosto de 2025

El Ministerio de Educación del Ecuador expidió la normativa para garantizar el acceso, permanencia, aprendizaje, participación, promoción y culminación en el Sistema Nacional de Educación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores con discapacidad. Esta disposición consta en el Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2025-00028-A, publicado en el Registro Oficial No. 109 del 25 de agosto de 2025.

 

Marco legal e institucional de la normativa

La emisión del acuerdo se fundamenta en diversas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Entre ellas destacan los artículos 11, 26, 28, 35, 46 y 47 de la Constitución; los artículos 37 y 42 del Código de la Niñez y Adolescencia; los artículos 4 y 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales; y la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, especialmente en lo relativo a la educación inclusiva. También se incluye como referencia normativa el Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2023-00084-A, que regula la atención a estudiantes con necesidades educativas específicas.

 

Contenido de la normativa de inclusión educativa

La normativa establece procedimientos para garantizar una trayectoria educativa inclusiva. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a acceder a cualquier institución educativa sin discriminación y con los ajustes razonables necesarios. La normativa regula desde el proceso de matrícula y evaluación hasta la promoción y culminación de estudios. Entre los aspectos relevantes destacan:

  • Obligación de todas las instituciones educativas de aceptar estudiantes con discapacidad y eliminar barreras para su inclusión.

  • Aplicación de planes de ambientación e inclusión en todos los niveles educativos.

  • Prohibición de cobros adicionales o condicionamientos en procesos de matrícula.

  • Confidencialidad y custodia de los datos personales de los estudiantes, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales.

  • Reglas para la participación, evaluación, adaptación curricular, titulación y seguimiento institucional.

  • Responsabilidad de las Direcciones Distritales para controlar, supervisar y sancionar posibles vulneraciones al derecho a la educación inclusiva.

 

Ámbitos de aplicación y acciones obligatorias

La normativa es de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, particular, municipal y fiscomisional del Sistema Nacional de Educación. Entre las disposiciones adicionales se establecen medidas como:

  • Incorporación de políticas inclusivas en el Plan Educativo Institucional y el Código de Convivencia.

  • Capacitación continua para docentes y directivos en temas de inclusión.

  • Desarrollo de campañas educomunicacionales y jornadas nacionales por la inclusión.

  • Plazos definidos para la elaboración de directrices técnicas, lineamientos de accesibilidad y actualización de normativa institucional.

Las instituciones deben implementar estas acciones en coordinación con distintas dependencias del Ministerio de Educación, como las Subsecretarías de Educación Especializada e Inclusiva, de Desarrollo Profesional Educativo, de Innovación Educativa, entre otras.

Fuente: Registro Oficial Año I No. 109 del 25 de agosto de 2025