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Registro Oficial del día: Ministerio de Educación expide nueva normativa de evaluación estudiantil

miércoles, 21 de octubre de 2026

El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura de Ecuador expidió el 04 de octubre de 2026 el Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00082-A, publicado en el Registro Oficial Año ll Tercer Suplemento No. 394 del 21 de octubre de 2026, mediante el cual se establece la normativa para regular los procesos de evaluación de los aprendizajes, la descripción cualitativa del comportamiento estudiantil y los procesos organizacionales. El instrumento normativo suscrito por la ministra Gilda Natalia Alcívar García es de aplicación obligatoria para todas las instituciones educativas de los sostenimientos fiscal, particular, municipal y fiscomisional, en todos los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación.

 

Escalas de evaluación cualitativa y cuantitativa en los niveles educativos

La normativa fija que la evaluación en Educación Inicial, Preparatoria y Básica Elemental se base en un enfoque cualitativo mediante escalas descritas desde destreza alcanzada hasta destreza iniciada. Para los subniveles de Educación Básica Media, Básica Superior y el nivel de Bachillerato, la valoración final se expresará en una escala cuantitativa de 1,00 a 10,00 puntos con dos decimales truncados, combinando porcentajes de evaluación formativa y sumativa en cada periodo académico.

 

Mecanismos de alerta temprana y procesos de mejora de calificaciones

El régimen contempla la activación obligatoria de alertas tempranas ante resultados de evaluación entre 0,01 y 6,99 puntos en Básica Media, Superior y Bachillerato, requiriendo la notificación a los representantes legales y la aplicación de refuerzo pedagógico. Para las evaluaciones sumativas, se autoriza la mejora directa de nota hasta un máximo de 9,00 puntos para calificaciones de 7,01 a 8,99 en hasta tres evaluaciones por año lectivo, mientras que las notas inferiores a 7,00 puntos requerirán refuerzo pedagógico para alcanzar un máximo de 7,00 sobre 10.

 

Criterios para la promoción escolar y régimen de evaluación supletoria

La promoción estudiantil se efectúa de forma automática en Educación Inicial, Preparatoria y Básica Elemental, salvo casos de repitencia excepcional en Básica Elemental fundamentados en informes psicopedagógicos. En Básica Media, Superior y Bachillerato, la promoción directa exige un promedio mínimo de 7,00 puntos en cada asignatura, fijando una evaluación supletoria previa al nuevo año lectivo para quienes obtengan promedios finales entre 4,01 y 6,99 puntos.

 

Disposiciones de aplicación progresiva y derogatoria de la norma previa

El acto administrativo deroga formalmente el Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A del 22 de mayo de 2024. Sus disposiciones son aplicables a partir del 01 de septiembre de 2026 para el régimen Sierra - Amazonía correspondiente al año lectivo 2026-2027, mientras que las instituciones del régimen Costa - Galápagos mantendrán la normativa previa hasta la finalización de su año lectivo el 01 de marzo de 2027.

Fuente: Registro Oficial Año ll Tercer Suplemento No. 394 del 21 de octubre de 2026