El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones aprobó la reforma operativa menor al Plan Operativo Anual 2026 de los programas y proyectos del Fondo de Desarrollo Turístico del Ecuador. Esta decisión se formalizó a través de la Resolución Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0032-R, publicada en el Registro Oficial Año II No. 250 del 24 de marzo de 2026. La actualización se implementó como respuesta a necesidades institucionales prioritarias identificadas con posterioridad a la planificación operativa inicial.
Contexto Legislativo y Fusión Institucional
La medida se fundamenta en la Ley de Turismo y su respectivo reglamento, normativas que disponen que el Fondo de Desarrollo Turístico financiará programas de promoción, competitividad y desarrollo. El proceso se enmarca en las directrices de los Decretos Ejecutivos Nro. 60 y Nro. 99, instrumentos legales que ordenaron la fusión por absorción del anterior Ministerio de Turismo hacia el actual Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones. Mediante este procedimiento administrativo gubernamental, la nueva cartera de Estado asumió legalmente todas las competencias, atribuciones y representaciones vigentes en materia turística a nivel nacional.
Impacto Regulatorio de las Modificaciones Operativas
La reforma operativa menor contempla adecuaciones que no afectan a los instrumentos superiores de planificación institucional. Los ajustes presupuestarios realizados no dejan desfinanciada ninguna actividad previamente planificada ni alteran el cumplimiento de las metas operativas de los programas gubernamentales involucrados. Para su ratificación oficial, el trámite administrativo contó con un informe favorable de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, documento que garantizó la viabilidad técnica de los movimientos en el presupuesto operativo.
Ejecución Administrativa y Próximos Pasos
La resolución dispone directamente que la Coordinación General Administrativa Financiera realice las reformas presupuestarias pertinentes dentro del Sistema Financiero e-SIGEF. Adicionalmente, el documento instruye la ejecución de las modificaciones necesarias en el Plan Anual de Contrataciones institucional cuando los requerimientos lo ameriten. Finalmente, la Secretaría del Fondo de Desarrollo Turístico del Ecuador deberá notificar el instrumento a los distintos órganos de administración y gestión para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes aplicables a la administración de recursos públicos.
Fuente: Registro Oficial Año II No. 250 del 24 de marzo de 2026