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Registro Oficial del día: Ministerio de Producción emite listado de subpartidas con tarifa diferenciada del ISD para 2026

jueves, 19 de febrero de 2026

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones expidió el Acuerdo Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0003-A, publicado en el Registro Oficial Año I Cuarto Suplemento Nro. 227 de 19 de febrero de 2026, mediante el cual se emite el listado de subpartidas arancelarias beneficiarias de la tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el año 2026, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nro. 272 de 30 de diciembre de 2025.

 

Emisión del Acuerdo Ministerial en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nro. 272

El Acuerdo fue suscrito el 29 de enero de 2026 por el ministro Luis Alberto Jaramillo Granja, con fundamento en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el Decreto Ejecutivo Nro. 141 de 16 de septiembre de 2025 y el Decreto Ejecutivo Nro. 272 de 30 de diciembre de 2025.

El Decreto Ejecutivo Nro. 272 dispuso que la tarifa del ISD aplicable a las subpartidas arancelarias correspondientes a los sectores productivos será del 2,5 %, y para las subpartidas del sector farmacéutico será del 0 %, conforme lo determine el ente rector de la producción, comercio e inversiones mediante acuerdo ministerial.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio Nro. MEF-MEF-2025-0738-O de 30 de diciembre de 2025, estableció que el espacio fiscal anual máximo para la implementación de la tarifa diferenciada del ISD en 2026 no deberá superar los USD 250 millones, destinando al menos USD 50 millones a la importación de medicamentos y materias primas esenciales.

 

Listado de subpartidas arancelarias con tarifas del 2,5 % y 0 %

El artículo 1 del Acuerdo emite el listado de subpartidas arancelarias beneficiarias de la tarifa diferenciada del ISD para el año 2026, el cual consta como Anexo y forma parte íntegra del instrumento.

El Anexo, que se extiende desde la página 7 hasta la página 30 del Registro Oficial, detalla más de 900 subpartidas arancelarias con una tarifa del 2,5 %, correspondientes principalmente a insumos productivos, materias primas y bienes intermedios. También incluye subpartidas con tarifa 0 %, principalmente relacionadas con el sector farmacéutico y medicamentos, conforme lo previsto en el Decreto Ejecutivo Nro. 272.

El Acuerdo prevé que el Anexo podrá ser actualizado conforme a los criterios, condiciones y parámetros establecidos para la aplicación de tarifas diferenciadas.

 

Aplicación, control y vigencia del Acuerdo

La Subsecretaría de Competitividad del Ministerio será responsable de brindar soporte técnico y coordinar acciones con el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador para el control ex ante y ex post de la aplicación de la tarifa diferenciada.

Además, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas un informe trimestral sobre el impacto de la medida en el sector productivo.

El Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Registro Oficial Año I Cuarto Suplemento Nro. 227 de 19 de febrero de 2026