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Registro Oficial del día: Ministerio de Salud Pública aprueba manual para estimación y programación de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00003-2025, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador aprobó el Manual “Estimación y programación de necesidades de medicamentos y dispositivos médicos en el Sistema Nacional de Salud”. La norma fue publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 121 del 10 de septiembre de 2025 y tiene carácter vinculante para las entidades del sector salud.
Contexto legal del hecho
El artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud, el cual estará regido por principios de universalidad, equidad, calidad y eficiencia. Asimismo, la Ley Orgánica de Salud dispone que el Ministerio de Salud Pública es la autoridad sanitaria nacional encargada de regular, controlar y coordinar todas las acciones del sector. En ejercicio de estas atribuciones, se expiden lineamientos técnicos que norman la planificación de insumos estratégicos en salud pública, en concordancia con las políticas nacionales.
Contenido o disposición principal
El Acuerdo Ministerial 00003-2025 aprueba el Manual técnico que establece el procedimiento estandarizado para la estimación, programación y consolidación de necesidades de medicamentos y dispositivos médicos. El objetivo del instrumento es garantizar el abastecimiento oportuno y racional, minimizando el desabastecimiento y sobreabastecimiento en las unidades operativas del Sistema Nacional de Salud (SNS).
El manual regula la metodología a seguir por las entidades del primer, segundo y tercer nivel de atención para la planificación anual de requerimientos, basada en consumo histórico, perfil epidemiológico y proyecciones poblacionales. También establece mecanismos para la validación técnica y consolidación nacional de los datos, así como para la articulación entre niveles de atención y la Autoridad Sanitaria Nacional.
Ámbito de aplicación y cumplimiento
El Manual entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y es de aplicación obligatoria para todas las entidades e instituciones públicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Salud y que ejecutan procesos de adquisición y distribución de medicamentos o dispositivos médicos con fondos públicos. Las disposiciones contenidas en este instrumento deberán ser observadas durante los procesos de planificación del ejercicio fiscal 2026 y posteriores. El Ministerio de Salud Pública queda facultado para emitir guías complementarias y herramientas técnicas para su implementación progresiva.
Fuente: Registro Oficial Año I Segundo Suplemento No. 121 del 10 de septiembre de 2025