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Registro Oficial del día: Ministerio del Trabajo deroga el Reglamento de Organizaciones Laborales

jueves, 12 de febrero de 2026

El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-019, mediante el cual se deroga el Reglamento de Organizaciones Laborales contenido en el Acuerdo Ministerial MDT-2025-082. La decisión fue adoptada el 30 de enero de 2026 y publicada en el Registro Oficial Año I Tercer Suplemento No. 224 del 12 de febrero de 2026.

 

Derogatoria expresa del Reglamento expedido en julio de 2025

El artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2026-019 dispone expresamente la derogatoria del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-082, de 25 de julio de 2025, que contenía el “Reglamento de Organizaciones Laborales”.

El acto administrativo fue suscrito por el Ministro del Trabajo, Mgs. Harold Andrés Burbano Villarreal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución, el artículo 539 del Código del Trabajo, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

 

Régimen transitorio para trámites de organizaciones laborales

En la Disposición Transitoria Primera se establece que, en un plazo de 90 días desde la suscripción del instrumento, el Viceministerio de Trabajo y Empleo deberá presentar una propuesta de nuevo Reglamento de Organizaciones Laborales que garantice el cumplimiento del derecho de sindicalización y asociación.

La Disposición Transitoria Segunda regula, de manera temporal, los requisitos para:

  • Otorgamiento de personería jurídica.

  • Reforma de estatutos.

  • Registro de directivas.

  • Inclusión y exclusión de socios.

Se detallan los documentos habilitantes, procedimientos de verificación, plazos de subsanación conforme al artículo 140 del Código Orgánico Administrativo y la competencia del Viceministerio de Trabajo y Empleo para emitir los actos administrativos correspondientes.

 

Vigencia y aplicación del Acuerdo Ministerial

La Disposición Final establece que el Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Asimismo, se dispone que en los procesos en trámite presentados antes de su entrada en vigencia se aplicarán las disposiciones más favorables al administrado, en concordancia con los Convenios Nro. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y el Código del Trabajo.

Fuente: Registro Oficial Año I Tercer Suplemento No. 224 del 12 de febrero de 2026