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Registro Oficial del día: Ministerio del Trabajo expide norma para prevenir y atender casos de acoso laboral en el sector privado
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102, publicado en el Registro Oficial Año I No. 117 del 04 de septiembre de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. Esta regulación establece lineamientos obligatorios para empleadores y trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo, con el objetivo de erradicar prácticas que afecten la dignidad y los derechos en el ámbito laboral.
Contexto legal del marco contra el acoso laboral
La expedición de esta norma se fundamenta en principios constitucionales y convenios internacionales ratificados por el Ecuador, como el Convenio 190 de la OIT y la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta. La Corte Constitucional, mediante sentencia No. 986-19-JP/21, estableció la obligación del Estado de implementar planes de prevención del acoso laboral, tanto en el sector público como privado. A nivel legal, el artículo 46.1 del Código del Trabajo define y regula la violencia y acoso laboral, mientras que el Reglamento General a la Ley de Economía Violeta establece obligaciones concretas para los empleadores en esta materia.
Contenido de la norma emitida por el Ministerio del Trabajo
El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 regula los siguientes aspectos:
Ámbito de aplicación: Aplica a empleadores y trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo.
Espacios de incidencia: La norma se aplica tanto en instalaciones laborales como en eventos, desplazamientos y comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluyendo entornos digitales.
Obligaciones del empleador:
Elaborar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
Implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales si tiene más de 10 trabajadores.
Justificar documentadamente las medidas adoptadas, a requerimiento de la autoridad de trabajo.
Medidas inmediatas ante denuncias:
Garantizar ausencia de represalias.
Establecer medidas de protección para la víctima.
Activar procedimientos internos conforme a principios de confidencialidad, diligencia y debido proceso.
Capacitación y seguimiento: El empleador deberá formar periódicamente a todo el personal —en especial a quienes ocupen cargos directivos— sobre prevención de acoso, violencia laboral y derechos laborales.
Implicaciones prácticas y destinatarios de la norma
Empleadores del sector privado: Están obligados a adoptar e implementar protocolos internos y programas preventivos conforme a lo establecido en la norma, bajo supervisión del Ministerio del Trabajo.
Trabajadores: Deben mantener una conducta respetuosa y denunciar actos de acoso o discriminación. También tienen derecho a solicitar protección inmediata frente a estos hechos.
Autoridades de trabajo: Podrán exigir los protocolos y justificativos correspondientes e imponer sanciones en caso de incumplimiento.
Plazo de cumplimiento: Aunque el acuerdo entra en vigencia desde su publicación, las obligaciones deben ser implementadas en concordancia con la normativa vigente del Ministerio del Trabajo.
Fuente: Registro Oficial Año I No. 117 del 04 de septiembre de 2025