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Registro Oficial del día: modificación de listado de paraísos fiscales

lunes, 26 de febrero de 2024

El Servicio de Rentas Internas incluyó en el listado de paraísos fiscales de la Resolución SRI 52 del 3 de febrero del 2015, a las siguientes jurisdicciones:

  • República de Albania

  • República de Armenia

  • Georgia

  • Gibraltar

Se consideran como paraísos fiscales, aquellos países y territorios con baja o nula tributación.
    
Según la legislación ecuatoriana, se consideran paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:

  1. Tener una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corresponda en el Ecuador;

  2. Permitir las actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen; y,

  3. Ausencia de un efectivo intercambio de información. (Art. Innumerado segundo posterior al artículo 4 de LRTI)

Revisa aquí la Resolución del SRI No 7, promulgada en Registro Oficial Primer Suplemento No. 504 de 23 de febrero del 2024.