LEXIS Noticias
Registro Oficial del día: modificación de listado de paraísos fiscales
El Servicio de Rentas Internas incluyó en el listado de paraísos fiscales de la Resolución SRI 52 del 3 de febrero del 2015, a las siguientes jurisdicciones:
República de Albania
República de Armenia
Georgia
Gibraltar
Se consideran como paraísos fiscales, aquellos países y territorios con baja o nula tributación.
Según la legislación ecuatoriana, se consideran paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:
Tener una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corresponda en el Ecuador;
Permitir las actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen; y,
Ausencia de un efectivo intercambio de información. (Art. Innumerado segundo posterior al artículo 4 de LRTI)