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Registro Oficial del día: Norma de Buen Gobierno Cooperativo rige para el sector financiero popular y solidario
El 22 de septiembre de 2025, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INFMR-INGINT-2025-0144, publicada en el Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 129 del 22 de septiembre de 2025, mediante la cual se establece la Norma de Buen Gobierno Cooperativo para el sector financiero popular y solidario del Ecuador.
Contexto legal del hecho
La emisión de esta normativa se enmarca en las competencias asignadas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) conforme a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (LOEPS) y su reglamento, así como en las disposiciones generales de la Constitución de la República del Ecuador en cuanto a transparencia, participación y control social. Estas normas establecen que las organizaciones del sector financiero popular y solidario deben garantizar principios de buen gobierno, eficiencia administrativa, transparencia y rendición de cuentas.
Contenido o disposición principal
La Norma de Buen Gobierno Cooperativo fue aprobada mediante la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INFMR-INGINT-2025-0144. Establece principios y lineamientos para fortalecer la gobernanza interna de las cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas y demás entidades reguladas por la SEPS en el ámbito financiero. La norma regula la estructura, funcionamiento y responsabilidades de los órganos de gobierno, los mecanismos de control interno y la participación de los socios.
Entre sus disposiciones destacan:
Criterios de independencia y profesionalización para los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia.
Obligaciones de transparencia en la toma de decisiones.
Reglas para prevenir conflictos de interés.
Políticas de integridad institucional.
Mecanismos para la evaluación de desempeño y rendición de cuentas.
Implicaciones prácticas o destinatarios
La norma es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector financiero popular y solidario bajo supervisión de la SEPS, sin importar su tamaño o categoría. La implementación será progresiva y supervisada por la Intendencia Nacional de Regulación y la Intendencia Nacional de Supervisión Especializada del Sector Financiero.
La entrada en vigencia de esta disposición será inmediata a partir de su publicación en el Registro Oficial, y su cumplimiento será verificado en los procesos ordinarios de control y supervisión que lleva adelante la Superintendencia. Las entidades deberán adaptar sus estatutos y reglamentos internos para cumplir con lo establecido en esta normativa, dentro de los plazos definidos por el ente regulador.
Fuente: Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 129 del 22 de septiembre de 2025