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Registro Oficial del día: Norma para fijación del salario básico unificado
En el Registro Oficial 696 del 3 de diciembre se promulgó el Acuerdo Ministerial 220 del Ministerio de Trabajo, que regula el proceso de fijación del salario básico unificado (SBU) del trabajador en general, estableciendo un procedimiento basado en indicadores económicos y en el consenso entre los sectores empleador y trabajador.
El proceso incluye las siguientes etapas:
Recopilación de información económica: El Ministerio del Trabajo recabará datos sobre indicadores macroeconómicos actuales del país para presentarlos como insumo al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.
Primera sesión del consejo: Durante el cuarto trimestre del año, el consejo se reunirá para analizar la información económica. Si se alcanza un consenso entre empleadores y trabajadores, se definirá el SBU. De no lograrse, se convocará a una segunda sesión.
Segunda sesión: En esta reunión, ambas partes presentarán sus propuestas para el análisis. Si se llega a un acuerdo, se fijará el SBU.
Informe del secretario ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del consejo remitirá un informe detallado de las sesiones al Presidente del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.
Fijación por parte del Ministerio del Trabajo: Si no se logra un consenso, el Ministro del Trabajo emitirá un Acuerdo Ministerial para establecer el SBU antes del 31 de diciembre, conforme a la normativa vigente.
Revisa aquí el Registro Oficial 696 del 3 de diciembre de 2024.