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Registro Oficial del día: Normas para llevar Contabilidad y de Conservación de Registros Contables para Contribuyentes

lunes, 22 de abril de 2024

Según la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. 15, promulgada en Registro Oficial Primer Suplemento 541 del 17 de abril del 2024, se establecen las normas para llevar contabilidad de aquellas sociedades que no tienen un órgano de control o que teniéndolo, este no hubiese dictado normas sobre la obligación de llevar contabilidad.

La resolución también regula la conservación de la información para sociedades fusionadas, disueltas, canceladas, redomiciliadas fuera del país y para los fideicomisos extranjeros cuyos fiduciarios sean residentes en el Ecuador.

Las sociedades que no estén sujetas a un organismo de control o que, de estarlo, este no hubiese dictado normas sobre la obligación de llevar contabilidad, están obligadas a llevar registros contables por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo y conservar tales registros durante un plazo de siete años, salvo que la normativa tributaria les exima de esta obligación.

Revisa aquí el Registro Oficial Primer Suplemento 541 del 17 de abril del 2024.