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Registro Oficial del Día: Normativa de responsabilidad solidaria para usuarios operadores de Zonas Francas
Mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-2024-0080-A, emitido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, se establecen lineamientos específicos sobre la responsabilidad solidaria de los usuarios operadores de Zonas Francas, de acuerdo con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y el Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
El acuerdo dispone que los usuarios operadores serán responsables solidariamente ante el Servicio Nacional de Aduana y el Servicio de Rentas Internas (SRI) solo en casos de incumplimiento en el control de mercancías o en situaciones de movimiento indebido de productos que puedan afectar los ingresos tributarios. No obstante, excluye su responsabilidad solidaria en aspectos como daños a terceros, incumplimientos contractuales de los usuarios y reclamos de calidad de servicios.
Adicionalmente, los usuarios operadores deberán implementar y actualizar los mecanismos de control para el adecuado funcionamiento de las Zonas Francas. Se especifica que cualquier actividad no autorizada en estas áreas, de la que el operador tenga conocimiento y no informe, será considerada una infracción grave, lo que implicaría sanciones conforme al COPCI y el reglamento vigente.