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Registro Oficial del día: Normativa sobre interés legítimo para tratamiento de datos personales entra en vigor en Ecuador

miércoles, 3 de diciembre de 2025

La Superintendencia de Protección de Datos Personales expidió la Resolución SPDP-SPD-2025-0041-R, mediante la cual se aprueba la “Normativa general para la aplicación del interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales en el territorio ecuatoriano”. El instrumento fue publicado en el Registro Oficial Año l Primer Suplemento No. 177 del 3 de diciembre de 2025, entre las páginas 44 y 64 del documento.

 

Interés legítimo como base legal en el régimen ecuatoriano

La normativa desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), estableciendo criterios técnicos y jurídicos que permiten a los responsables y encargados del tratamiento de datos aplicar el interés legítimo como fundamento para procesar datos sin necesidad de consentimiento expreso. Esta base de legitimación se encuentra sujeta a condiciones estrictas que garantizan la protección de derechos fundamentales, especialmente en contextos donde el consentimiento no sea viable pero exista una relación jurídica previa o expectativa razonable del titular de los datos.

 

Requisitos y procedimiento para aplicar el interés legítimo

La resolución exige realizar una evaluación de impacto que incluya una prueba de ponderación entre el interés del responsable y los derechos del titular. Dicha evaluación debe considerar criterios como la finalidad del tratamiento, la proporcionalidad, la minimización de datos y la transparencia. Además, obliga a los responsables a documentar el análisis y mantenerlo disponible para la Superintendencia. También se establecen parámetros específicos para tratamientos en áreas como mercadeo, seguridad, relaciones laborales y servicios financieros.

 

Alcance, entrada en vigencia y vigilancia

La normativa es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y privadas que traten datos personales dentro del Ecuador o en relación con personas ubicadas en el país. Su vigencia inició con la publicación en el Registro Oficial y será supervisada por la Superintendencia de Protección de Datos Personales. Esta podrá requerir las evaluaciones de impacto, emitir directrices complementarias y sancionar incumplimientos conforme a lo previsto en la LOPDP.

Fuente: Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 177 del 3 de diciembre de 2025