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Registro Oficial del día: Nueva norma regula la calificación y supervisión de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario

viernes, 24 de octubre de 2025

Mediante la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2025-0147, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió la “Norma de control para la calificación y supervisión de las organizaciones y compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”. La norma fue publicada en el Registro Oficial Año l Primer Suplemento No. 151 del 24 de octubre de 2025 y tiene aplicación nacional.

 

Marco normativo y competencias de la Superintendencia

La normativa se sustenta en lo dispuesto en la Constitución del Ecuador, el Código Orgánico Monetario y Financiero y la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Estas disposiciones facultan a la Superintendencia para calificar y controlar a las organizaciones y compañías que presten servicios auxiliares al sector financiero popular y solidario, tales como transporte de valores, servicios transaccionales, contables, de redes y otros conexos.

 

Requisitos y procedimiento para la calificación de entidades auxiliares

La norma establece un procedimiento detallado para que las compañías y organizaciones de la economía popular y solidaria puedan ser calificadas como prestadoras de servicios auxiliares. Entre los requisitos destacan: presentación de balances financieros, plan de negocios, cumplimiento de indicadores financieros mínimos, certificados de obligaciones tributarias, laborales y societarias, y documentación legal vigente. Se especifica que el objeto social debe estar alineado con el servicio a prestar, y se prevé la posibilidad de exigir reformas estatutarias e incremento de capital.

 

Supervisión, obligaciones y sanciones aplicables

Una vez calificadas, las entidades auxiliares quedan sujetas a supervisión continua por parte de la Superintendencia. Deberán remitir información periódica, mantener la proporcionalidad entre capital y volumen de operaciones, y cumplir estándares técnicos y financieros según la naturaleza del servicio. La norma también establece mecanismos de control correctivo y sanciones por incumplimientos, conforme a la normativa aplicable.

Fuente: Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 151 del 24 de octubre de 2025