El 25 de marzo de 2026, se publicó en el Registro Oficial Año ll Primer Suplemento No. 251, la resolución Nro. SENADI-DG-2026-0009-RE, emitida por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. Este instrumento jurídico expide la norma técnica para la creación de las oficinas reguladoras de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen ecuatorianas, estableciendo los requisitos formales para la administración de estos derechos de propiedad intelectual. La medida estructura los procedimientos legales necesarios para el funcionamiento de las agrupaciones de beneficiarios encargadas de gestionar dichos regímenes.
Conformación y estructura de las entidades administradoras
La normativa dispone que las oficinas reguladoras deben constituirse como entidades de derecho privado sin fines de lucro, integradas mayoritariamente por representantes del sector privado vinculados directamente a la producción o transformación de los productos amparados. La estructura de gobierno de estas organizaciones exige la conformación de una asamblea general, un consejo directivo, un comité de vigilancia y un director general con funciones de representación legal. Asimismo, se prohíbe expresamente la participación de estas entidades en actividades políticas o religiosas que se aparten de su objetivo de administración.
Directrices sobre los sellos de identificación y marcas de certificación
En materia de identificación, la resolución instaura el uso obligatorio del sello nacional creado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para las denominaciones de origen, cuyo empleo queda restringido a quienes dispongan de la debida autorización. De forma complementaria, la oficina reguladora respectiva tiene la obligación de instituir un sello específico para el producto declarado, el cual debe acompañar al distintivo nacional. Este sello específico requiere ser inscrito como una marca de certificación en el registro respectivo para proteger su uso exclusivo.
Procedimientos ante infracciones y uso indebido de la propiedad intelectual
El uso no autorizado de una indicación geográfica o denominación de origen constituye una infracción a los derechos de propiedad intelectual, incluyendo el empleo de expresiones como género, tipo o imitación. Frente a estas vulneraciones, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales posee la facultad de imponer sanciones administrativas, conforme a las disposiciones de la Decisión cuatrocientos ochenta y seis y el marco normativo de la economía social de los conocimientos. Las oficinas reguladoras dispondrán de los mecanismos para iniciar las acciones legales pertinentes ante la autoridad nacional, sin perjuicio de los procesos civiles y penales derivados.
Integración en el marco normativo de propiedad industrial
Las disposiciones de esta norma técnica aplican las directrices del Reglamento de Gestión de los Conocimientos y complementan el marco de propiedad industrial vigente en el país. La normativa obliga a las organizaciones a demostrar autonomía técnica frente a los intereses comerciales de sus integrantes al momento de emitir certificaciones y reglamentos de uso. Finalmente, la eficacia legal del instrumento inició formalmente tras la disposición de su publicación en el Registro Oficial mediante la Dirección de Asesoría Jurídica del organismo competente.
Fuente: Registro Oficial Año ll Primer Suplemento No. 251 del 25 de marzo de 2026