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Registro Oficial del día: Nueva normativa regula la creación, funcionamiento y cierre de instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales en Ecuador

martes, 6 de mayo de 2025

El Ministerio de Educación de Ecuador mediante Registro Oficial No. 32 del 06 de mayo de 2025, expidió un nuevo Acuerdo Ministerial que regula el procedimiento para la creación, funcionamiento, renovación, actualización, cierre y abandono de las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales de educación formal. La normativa también establece lineamientos para la elaboración y aprobación de los estatutos institucionales.

Contexto legal del hecho

El Acuerdo Ministerial, emitido el 24 de marzo de 2025, reemplaza el Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2021-00052-A y su reforma del año 2022. Su objetivo es asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad educativa y establecer procedimientos claros para las instituciones no fiscales que forman parte del Sistema Nacional de Educación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y su Reglamento General.

Contenido o disposición principal

La normativa establece que las Coordinaciones Zonales, la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil serán las instancias competentes para emitir resoluciones sobre creación, funcionamiento, renovación, actualización, cierre y abandono de instituciones educativas no fiscales. Las resoluciones de funcionamiento no tendrán fecha de vencimiento, salvo cambios en las condiciones que originaron su emisión.

Entre los requisitos principales para la autorización de funcionamiento se incluyen: propuesta pedagógica, plan de gestión de riesgos, documento legal del inmueble, declaración juramentada de inhabilidades, propuesta de nombre institucional y estudio económico-financiero. La normativa también regula detalladamente los procedimientos y requisitos para la renovación, actualización de datos, cambio de domicilio y elaboración de estatutos institucionales.

En los casos de cierre voluntario o abandono, se exige la presentación de planes de contingencia y transferencia de expedientes académicos al nivel distrital. El cierre de oficio podrá proceder cuando se verifique la inactividad del servicio educativo por más de tres años lectivos consecutivos.

Destinatarios y aplicación de la normativa

La normativa es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del país, así como para los niveles desconcentrados del Ministerio de Educación. Las resoluciones que se emitan bajo esta nueva regulación regirán a partir del año lectivo siguiente a su expedición.

Las instituciones ya autorizadas deberán presentar sus estatutos para registro hasta el final del año lectivo 2026-2027. Asimismo, las autoridades zonales deberán elaborar catastros de instituciones que incurran en abandono o posean nominaciones repetidas. Las disposiciones también asignan responsabilidades a diversas subsecretarías para actualizar lineamientos técnicos relacionados con infraestructura, modalidades educativas y figuras profesionales del Bachillerato Técnico.

Fuente: Registro Oficial Año l. No. 32 del 06 de mayo de 2025