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Registro Oficial del día: Nueva tasa de control aduanero para importaciones desde Colombia

viernes, 10 de abril de 2026

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitió la Resolución SENAE-SENAE-2026-0031-RE publicada en el Registro Oficial Año ll Segundo Suplemento No. 262 del 10 de abril de 2026 para actualizar la tasa por servicio aduanero aplicable a las mercancías originarias o provenientes de Colombia. El objetivo de la normativa es fortalecer los controles de seguridad nacional frente a la omisión en las revisiones de salida en el país vecino, garantizando así la recaudación fiscal y la protección de la cadena logística ecuatoriana.

 

Base de cálculo y obligatoriedad tributaria

La disposición establece que el cálculo de la tasa corresponderá al cien por ciento del valor en aduana de las mercancías importadas. La liquidación de este rubro será competencia exclusiva de la autoridad aduanera ecuatoriana, mientras que el cobro se efectuará a través de los mecanismos habilitados por el Servicio de Rentas Internas. Esta obligación tributaria no admite la extinción de la deuda mediante la compensación con notas de crédito.

 

Excepciones de pago y tarifa cero

La normativa exime del cobro a importaciones amparadas en regímenes de tránsito aduanero, reembarque, transbordo, admisión temporal y devolución condicionada, entre otros. También quedan excluidas las importaciones petroleras y de generación energética, conforme a un anexo técnico, así como los sujetos pasivos sin obligación de presentar declaraciones aduaneras. Adicionalmente, se aplicará una tarifa del cero por ciento para los casos previstos en literales específicos del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

 

Responsabilidades del declarante y pago concurrente

Los importadores deberán efectuar la cancelación del rubro dentro de los plazos legales establecidos, siendo indispensable la confirmación de este pago por parte del Servicio de Rentas Internas para autorizar la salida de las mercancías en los controles concurrentes. El declarante asume la responsabilidad total frente a la institución aduanera respecto a la exactitud de los datos consignados en la declaración respectiva.

 

Entrada en vigencia y derogatoria

Esta nueva reglamentación entrará en vigor a partir del 01 de mayo de 2026, revocando formalmente la resolución anterior sobre la misma materia publicada el 28 de febrero de 2026. Las direcciones distritales asumirán la responsabilidad de ejecutar y vigilar el cumplimiento de estas disposiciones en sus respectivas jurisdicciones aduaneras.

Fuente: Registro Oficial Año ll Segundo Suplemento No. 262 del 10 de abril de 2026