El 14 de septiembre de 2026, la Dirección del Parque Nacional Galápagos oficializó en el Registro Oficial Año ll Tercer Suplemento No. 368 la Resolución MAE-PNG/DIR-2026-0044-RM, suscrita el 12 de agosto de 2026 por la Directora Encargada Lorena Sánchez Saritama. Este instrumento legal establece las Reglas Generales de Visita y Normas de Comportamiento obligatorias para los usuarios del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos. La disposición aplica de forma directa a visitantes nacionales, extranjeros, residentes, operadores turísticos, guías especializados e investigadores.
Regulación de guianza y distanciamiento con fauna silvestre
La norma dispone la obligatoriedad de contar con un guía naturalista acreditado para ingresar a las áreas protegidas, salvo en los sitios expresamente exceptuados por la autoridad ambiental. Asimismo, fija un marco de distancias mínimas respecto a la fauna silvestre de dos metros para caminata y snorkel, cuatro metros para kayak o panga, y cien metros para el avistamiento de ballenas, distancia que se duplica ante la presencia de crías. De igual forma, se establece que las embarcaciones deben reducir su velocidad a un máximo de cuatro millas náuticas por hora durante las maniobras de aproximación.
Aplicación obligatoria del sistema de reservas en sitios de visita
El cuerpo normativo institucionaliza el Sistema de Reservas como herramienta oficial para controlar el flujo de personas en sitios de alto uso público. Las agencias de servicios turísticos deben gestionar reservas previas para los centros de crianza de tortugas gigantes Fausto Llerena, Arnaldo Tupiza y David Rodríguez, así como para Las Grietas, Volcán Chico y Minas de Azufre. Los guías naturalistas responsables deben presentar la reserva asignada antes del ingreso y cumplir estrictamente con los turnos y horarios fijados.
Prohibiciones operativas y restricciones de uso en el archipiélago
La resolución restringe el uso de protectores solares que contengan oxibenzona u octinoxato durante actividades acuáticas en las áreas marinas protegidas. Adicionalmente, prohíbe el uso de dispositivos de reproducción de sonido sin auriculares, la filmación con drones o equipos profesionales sin autorización previa, y la promoción comercial de alcohol o tabaco dentro de los sitios de visita. También quedan prohibidas las actividades con vehículos acuáticos motorizados, submarinos turísticos y el turismo aéreo en las zonas protegidas.
Derogatorio de norma anterior y mecanismos de control
Esta regulación deroga expresamente la Resolución N° 00021, emitida el 12 de mayo de 2026, sustituyendo el marco previo de reglas de visita. La ejecución y verificación del cumplimiento quedan a cargo de la Dirección de Uso Público de la entidad ambiental, cuyos guardaparques podrán revisar equipajes en los puntos de control. Las publicaciones en medios digitales que evidencien infracciones a estas reglas podrán ser incorporadas como elementos de prueba en los procedimientos administrativos correspondientes.
Fuente: Registro Oficial Año ll Tercer Suplemento No. 368 del 14 de septiembre de 2026