El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores emitió la Resolución que expide el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. Este documento oficial fue publicado en el Registro Oficial Año ll Primer Suplemento No. 256 del 01 de abril de 2026. El objetivo de este cuerpo normativo es regular la organización, el funcionamiento institucional, el régimen de carrera y el sistema disciplinario de los servidores penitenciarios a nivel nacional. La normativa rige sobre la gestión operativa y administrativa para mantener el control dentro de los centros de privación de libertad.
Estructura jerárquica y organización institucional
El nuevo marco legal establece una estructura jerarquizada dividida en distintos niveles de gestión y roles operativos. En el nivel directivo, se instituyen los grados de Jefe y Subjefe de Seguridad Penitenciaria, encargados de la conducción y el mando a nivel nacional. El nivel de coordinación queda a cargo de los Inspectores, mientras que la supervisión operativa recae sobre los Subinspectores. La base operativa está conformada por los Agentes de Seguridad Penitenciaria de primero, segundo y tercer grado, quienes tienen la responsabilidad directa de la custodia. Los servidores operan bajo el direccionamiento de la Subdirección de Protección y Seguridad Penitenciaria.
Obligaciones y uso legítimo de la fuerza
Los servidores que integran este cuerpo de seguridad tienen la responsabilidad de precautelar, mantener y restablecer el orden al interior de los recintos carcelarios. Entre sus deberes destacan la ejecución de revisiones preventivas, el decomiso de artículos prohibidos y la vigilancia continua de las personas privadas de libertad. La reglamentación ordena a los agentes aplicar y cumplir los principios relativos al uso legítimo de la fuerza, en estricto apego a las disposiciones legales vigentes. Para situaciones de alta complejidad y alteraciones graves del orden, se dispone la coordinación obligatoria con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
Régimen disciplinario y faltas administrativas
Para el control del personal, el reglamento detalla un régimen disciplinario que clasifica las faltas en leves, graves y muy graves. Las infracciones leves corresponden a acciones realizadas por descuido que no alteran gravemente el servicio de seguridad. Las faltas muy graves incluyen el abandono injustificado del puesto de trabajo, la negativa a prestar auxilio o actuar de manera contraria a las disposiciones de servicio. Las comisiones de administración disciplinaria están facultadas para adoptar la suspensión provisional de funciones ordinarias frente a la presunción de faltas muy graves.
Ejecución en el sistema de rehabilitación social
La aplicación de este reglamento rige obligatoriamente sobre el Sistema Nacional de Rehabilitación Social destinado a personas adultas. El documento señala que los servidores de este cuerpo no prestarán labores en centros de adolescentes infractores, salvo los grupos especiales debidamente autorizados para contingencias. Las unidades encargadas de la educación y gestión del talento humano deberán planificar los cursos de ascenso y capacitación para el personal calificado. La autoridad de seguridad penitenciaria evaluará los planes operativos y mantendrá actualizados los registros de incidentes en los recintos carcelarios.
Fuente: Registro Oficial Año ll Primer Suplemento No. 256 del 01 de abril de 2026