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Registro Oficial del día: Nuevo reglamento regula el funcionamiento del servicio de economato en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social
El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) emitió, mediante Resolución Nro. SNAI-SNAI-2024-0142-R del 7 de marzo de 2024 y publicada en el Registro Oficial Año l No. 47 del 28 de mayo de 2025, el nuevo Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Economato en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social. La norma establece disposiciones detalladas sobre la administración, control, acceso y operación del servicio de economato en los centros de privación de libertad del país.
Contexto legal del hecho
Este reglamento sustituye a las resoluciones anteriores sobre el mismo tema, derogando expresamente la Resolución N° SNAI-SNAI-2022-0012-R y sus reformas, así como la Resolución N° SNAI-SNAI-2024-0136-R. La nueva regulación se emite en ejercicio de las competencias del SNAI como organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución y la ley.
Contenido o disposición principal
El reglamento organiza en más de 70 artículos la normativa aplicable al servicio de economato. Entre sus principales disposiciones se encuentran:
Objeto y finalidad (art. 1 y 2): regular la convocatoria, postulación, adjudicación y funcionamiento del servicio de economato, asegurando transparencia, calidad y acceso equitativo.
Ámbito de aplicación (art. 3): de orden público y obligatorio a nivel nacional, excluyendo a los centros de adolescentes infractores.
Estructura administrativa: define responsabilidades específicas para la administración, coordinación y control del servicio, incluyendo autoridades nacionales, directores de centros y servidores encargados.
Selección de proveedores (arts. 33-50): establece un proceso público con fases claras de convocatoria, evaluación y adjudicación, prohibiendo monopolios y estableciendo requisitos estrictos.
Funcionamiento del servicio (arts. 51-73): regula aspectos operativos, condiciones de productos, infraestructura, horarios, cupos de consumo y mecanismos automatizados de compra.
Control y transparencia: incluye sistemas de rendición de cuentas, gestión de quejas, y parámetros de calidad e higiene.
Causales de terminación de convenios (arts. 78-84): permite la terminación por cumplimiento de plazo, mutuo acuerdo, incumplimientos o interés institucional.
Sujetos obligados y aplicación práctica
El reglamento tiene impacto directo en:
Proveedores del servicio de economato, quienes deben cumplir con requisitos específicos y observar una conducta regulada estrictamente por normas éticas, financieras y operativas.
Personas privadas de libertad, quienes acceden a productos bajo un sistema automatizado, con cupos mensuales y bajo vigilancia de calidad.
Servidores públicos del SNAI, que asumen funciones de supervisión, administración y control conforme a sus niveles jerárquicos.
Centros de privación de libertad, que deben organizar espacios, cronogramas y reportes trimestrales de operación.
Sistema Nacional de Rehabilitación Social, que recibirá contribuciones económicas de los proveedores para fines de reinversión institucional.
Fuente: Registro Oficial Año l No. 47 del 28 de mayo de 2025