La Secretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria de la Presidencia de la República expidió el reglamento sustitutivo para el pago de horas suplementarias y extraordinarias mediante el Acuerdo PR-SGAGISP-2026-104, publicado en el Registro Oficial Año II Primer Suplemento No. 272 del 24 de abril de 2026. Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para todos los servidores bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público y trabajadores sujetos al Código de Trabajo que presten servicios fuera de la jornada ordinaria. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este pago los funcionarios que ocupen cargos del nivel jerárquico superior, ya sea como titulares o en calidad de encargo o subrogación.
Límites y condiciones para la compensación de jornada adicional
Los servidores sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público podrán laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta horas suplementarias al mes según los nuevos lineamientos institucionales. Para las horas suplementarias se establece un límite de cuatro horas diarias y hasta doce horas semanales posteriores a la jornada laboral establecida. En el caso del personal bajo el Código de Trabajo, el reconocimiento de estos pagos se efectuará conforme a las prescripciones legales del artículo cincuenta y cinco de dicho cuerpo normativo.
Prohibiciones y controles mediante registro biométrico
El reglamento prohíbe el pago de horas adicionales a quienes no registren su marcación de asistencia en el sistema de control biométrico tanto al inicio como al final de la jornada ordinaria. No se autorizará la compensación para servidores que carezcan de una planificación mensual previamente aprobada o para aquellos que se encuentren subrogando cargos de jerarquía superior. Asimismo, se restringe el pago cuando las actividades se realicen fuera del lugar de trabajo por más de un día y generen el cobro de viáticos.
Antecedentes jurídicos y recomendaciones de la Contraloría
La emisión de este instrumento responde a una recomendación de la Contraloría General del Estado tras un examen especial que sugirió la actualización del reglamento interno para garantizar una gestión adecuada del talento humano. Con esta expedición se deroga la resolución administrativa vigente desde diciembre de dos mil catorce para alinear los procedimientos a la actual estructura de la Presidencia. El documento fundamenta su competencia en los principios constitucionales de eficacia y transparencia que rigen la administración pública ecuatoriana.
Procedimiento administrativo y plazos para el pago
Las unidades administrativas deben remitir la planificación de actividades adicionales a la máxima autoridad hasta el día veinte de cada mes para su respectiva validación y autorización presupuestaria. El cálculo de los valores correspondientes se realizará a partir del minuto treinta y uno de finalizada la jornada ordinaria y requerirá la presentación de informes de actividades en los primeros cinco días laborables del mes siguiente. La Dirección de Administración de Talento Humano será la encargada de ejecutar los procesos de revisión y registro de pagos en el sistema de remuneraciones del sector público.
Fuente: Registro Oficial Año II Primer Suplemento No. 272 del 24 de abril de 2026