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Registro Oficial del día: Procedimiento para finalizar la gestión de visas VIRTE II

miércoles, 7 de mayo de 2025

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Registro Oficial Suplemento No. 33 del 07 de mayo de 2025, expidió un Acuerdo Ministerial que establece el procedimiento para la finalización del proceso de otorgamiento de la Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE II), conforme al Decreto Ejecutivo No. 560, de 11 de marzo de 2025. Este proceso aplica a ciudadanos venezolanos y sus familias que hayan renovado el Certificado de Permanencia ante el Ministerio del Interior y hayan ingresado al proceso de regularización extraordinario.

Contexto legal del hecho

El Decreto Ejecutivo No. 560, emitido el 11 de marzo de 2025, derogó el Decreto Ejecutivo No. 370, de 23 de agosto de 2024, que regulaba el proceso de regularización extraordinario para ciudadanos venezolanos. En consecuencia, el nuevo Acuerdo Ministerial busca cerrar administrativamente las solicitudes de la Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE II) iniciadas antes de la derogatoria del decreto anterior.

Este procedimiento también se sustenta en el Acuerdo Ministerial No. 115, de 19 de noviembre de 2024, que establece los requisitos y pasos necesarios para el otorgamiento de la visa VIRTE II, y en el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Contenido o disposición principal

El acuerdo establece que el proceso de finalización de las solicitudes de la visa VIRTE II estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a través de la plataforma digital e-VISAS. El CESDI será responsable de gestionar y resolver las solicitudes, mientras que las Direcciones Zonales intervendrán en entrevistas específicas, por ejemplo, cuando se trate de menores de edad o haya necesidad de verificación documental.

El procedimiento seguirá lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 115 para los requisitos y evaluación de las solicitudes. Las visas podrán ser negadas mediante resolución motivada en caso de que no se cumplan los requisitos.

Se establece también que, si luego de otorgado el Certificado de Permanencia Migratoria se detecta el incumplimiento de una condición previa, el Ministerio del Interior podrá solicitar la revocatoria de la visa.

Alcance y aplicación del procedimiento

El procedimiento es aplicable exclusivamente a ciudadanos venezolanos y sus familiares que hayan iniciado el proceso de regularización extraordinario hasta el 11 de marzo de 2025 y hayan renovado su Certificado de Permanencia. La gestión se realizará virtualmente a través del sistema e-VISAS, manteniéndose suspendido hasta que el Ministerio del Interior culmine la renovación de certificados. Una vez notificada esta finalización, el sistema se reactivará por 7 días hábiles consecutivos para concluir con las solicitudes.

Durante la suspensión, los términos y plazos de los trámites quedarán interrumpidos. Para quienes ya hayan generado comprobantes de pago en ventanilla, estos seguirán siendo válidos previa notificación del ministerio al Banco del Pacífico.

El acuerdo entró en vigencia desde su suscripción el 2 de abril de 2025, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Registro Oficial Año l. Suplemento No. 33 del 07 de mayo de 2025