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Registro Oficial del día: Procuraduría General del Estado emite criterios jurídicos sobre competencias institucionales y aplicación normativa
La Procuraduría General del Estado (PGE) emitió varios pronunciamientos jurídicos vinculantes en abril de 2025, los mismos fueron publicados en el Registro Oficial Año l No. 50 del 02 de junio de 2025, en respuesta a consultas formuladas por distintas entidades del sector público. Entre los temas tratados se destacan la implementación de jueces constitucionales especializados, el alcance de normas tributarias y laborales, las competencias municipales, y la regulación de prácticas colusorias en contratación pública.
Contexto legal del hecho
Las opiniones jurídicas emitidas por la Procuraduría General del Estado tienen carácter obligatorio para las entidades de la Administración Pública, según lo previsto en el artículo 237 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. En este marco, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional respondió consultas formuladas por órganos como el Consejo de la Judicatura, la Asamblea Nacional, la Contraloría General del Estado, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y superintendencias.
Contenido o disposición principal
Implementación de jueces constitucionales
Mediante el Oficio PGE N.º 11041, la PGE estableció que el Consejo de la Judicatura debe organizar el proceso de selección de juezas y jueces constitucionales especializados conforme al artículo 36 del COFJ y la disposición transitoria décimo novena de la LOGJCC, sin que sea obligatorio completar todo el proceso dentro del plazo de un año. Hasta su designación, los jueces actuales seguirán conociendo las causas conforme a las reglas previas a la reforma publicada el 9 de mayo de 2024.
Remediación en procesos sancionatorios territoriales
Según el Oficio PGE N.º 11084, el plazo legal para el cumplimiento de compromisos de remediación continúa siendo de tres meses, conforme al artículo 110 de la LOOTUGS. Las reformas reglamentarias introducidas por el Decreto Ejecutivo N.º 445 no pueden ampliar dicho plazo por aplicación del principio de jerarquía normativa.
Viáticos en empresas públicas
Conforme al Oficio PGE N.º 11094, la Norma Técnica de viáticos emitida por el Ministerio del Trabajo es aplicable a Elecgalápagos S.A. y demás empresas públicas sujetas a la LOEP. No existen excepciones a la distancia mínima de 100 km establecida para reconocer gastos de residencia, salvo lo dispuesto expresamente en las disposiciones generales del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0168.
Posesión de autoridades por la Asamblea Nacional
En el Oficio PGE N.º 11107 se concluyó que la Asamblea Nacional no está facultada para aplicar la prohibición de reingreso contenida en el artículo 15 de la LOSEP a las autoridades cuya posesión le corresponde. Dicha restricción aplica únicamente al régimen ordinario del servicio público.
Competencias municipales y bienes mostrencos
El Oficio PGE N.º 11150 establece que los GAD municipales pueden declarar como bienes mostrencos a inmuebles sin vocación agrícola ubicados en suelo rural, conforme a los artículos 419 y 481 del COOTAD y a la Ley Orgánica de Tierras.
Gestión de institutos técnicos públicos
El Oficio PGE N.º 11151 aclara que los institutos técnicos y tecnológicos públicos pueden estar adscritos a sus propias entidades promotoras y no necesariamente a la SENESCYT. Estas entidades podrán designar autoridades y ejercer la rectoría institucional con base en la normativa vigente.
Actos colusorios en contratación pública
En los Oficios PGE N.º 11258 y N.º 11291 se reiteró que la determinación de actos colusorios corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Competencia Económica. Las entidades contratantes pueden suspender procesos, pero solo tras pronunciamiento del ente competente pueden proceder a descalificar proveedores.
Aplicación de la LOPDP
Mediante el Oficio PGE N.º 11264, se determinó que los tratamientos de datos realizados por entidades reguladas por normativa especializada deben cumplir con los principios de la LOPDP. En caso contrario, se encuentran sujetas a supervisión y posible sanción por parte de la Superintendencia de Protección de Datos Personales.
Exoneraciones tributarias a SOLCA
El Oficio PGE N.º 11291 reconoció que SOLCA y la Cruz Roja Ecuatoriana gozan de las mismas exoneraciones tributarias que la Junta de Beneficencia de Guayaquil, incluyendo tasas municipales como los permisos anuales de funcionamiento emitidos por cuerpos de bomberos.
Alcance institucional y normativo
Estos pronunciamientos se dirigen a diversas entidades del sector público, entre ellas órganos de control, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas, órganos legislativos y entes reguladores. Su contenido orienta la correcta aplicación de normas constitucionales, legales y reglamentarias, asegurando la uniformidad en la interpretación jurídica dentro de la Administración Pública.
Las disposiciones contenidas en los pronunciamientos son obligatorias desde su emisión y publicación en el Registro Oficial, y deberán ser observadas por las entidades involucradas en el marco de sus competencias legales.
Fuente: Registro Oficial Año l No. 50 del 02 de junio de 2025