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Registro Oficial del Día: Pronunciamientos de enero - PGE
La Procuraduría General del Estado (PGE) publicó en el Registro Oficial, una serie de pronunciamientos sobre diversas consultas realizadas por instituciones estatales. Estos dictámenes abordan temas relacionados con la desvinculación de servidores públicos, transferencia de fideicomisos, importación de hidrocarburos, rectificación de actos administrativos, derechos laborales, entre otros.
1. Desvinculación por jubilación de servidores públicos: La Contraloría General del Estado consultó sobre la inclusión de servidores de Unidades de Auditoría Interna en planes de desvinculación por jubilación. La PGE determinó que corresponde a cada entidad pública incluir en sus planes a estos servidores, a menos que sus partidas presupuestarias hayan sido transferidas a la Contraloría.
2. Transferencia de remanentes de fideicomisos: La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público preguntó sobre la posibilidad de recibir remanentes de fideicomisos tras la liquidación de una entidad financiera. La PGE concluyó que, según la normativa vigente, los activos no reclamados deben ser transferidos a la entidad encargada de la gestión inmobiliaria del Estado.
3. Reserva de carga para hidrocarburos en FLOPEC: La Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (FLOPEC) consultó sobre la aplicación de la reserva de carga en la importación de derivados del petróleo. La PGE determinó que la reserva solo se aplica a productos destinados a la generación de calor o energía, permitiendo que FLOPEC gestione importaciones en otros casos bajo condiciones comerciales.
4. Convalidación y rectificación de actos administrativos: La Contraloría General del Estado preguntó si era posible convalidar o rectificar actos administrativos emitidos en años anteriores. La PGE señaló que la convalidación es viable para corregir vicios subsanables, siempre que el acto no haya sido extinguido. También estableció que errores materiales pueden ser rectificados dentro de tres días posteriores a su emisión.
5. Pago de remuneración y subsidios por enfermedad: La Secretaría Nacional de Planificación consultó sobre la responsabilidad del empleador en el pago de remuneraciones por incapacidad temporal. La PGE aclaró que los empleadores deben cubrir el 100% del salario en los primeros tres días de incapacidad y que, a partir del cuarto día, el trabajador solo recibirá el subsidio correspondiente sin que el empleador deba pagar la diferencia, salvo disposición en reglamentos internos o contratos colectivos.
6. Renovación parcial de la Corte Constitucional: La Función de Transparencia y Control Social solicitó aclaraciones sobre los requisitos de la Comisión Calificadora para la renovación de la Corte Constitucional y la participación de veedurías ciudadanas. La PGE indicó que los miembros de la comisión deben cumplir los requisitos de jueces constitucionales, pero no se les aplican las incompatibilidades del cargo. Además, estableció que las veedurías deben inscribirse dentro del plazo establecido.
7. Transferencia de bienes inmuebles y reconocimiento de derechos de propiedad: La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público consultó sobre la disposición de bienes provenientes de la crisis bancaria de 1999. La PGE determinó que la entidad no requiere autorización previa para disponer de estos bienes, pero debe coordinar con otras instituciones para garantizar una correcta administración. También señaló que los acuerdos de mediación sobre propiedad deben protocolizarse antes de ser inscritos en el Registro de la Propiedad.
8. Regulación de sociedades anónimas y empresas públicas: La Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT EP) preguntó si una sociedad anónima donde es accionista único se considera una empresa subsidiaria. La PGE concluyó que no, pues la Ley Orgánica de Empresas Públicas excluye a estas sociedades de dicha clasificación.
9. Procedimientos para la creación de cantones: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Pichincha consultó sobre la competencia para promover procesos de cantonización. La PGE determinó que las juntas parroquiales pueden impulsar la creación de un cantón, pero la iniciativa de ley corresponde exclusivamente al Presidente de la República, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
Estos pronunciamientos tienen carácter general y su aplicación es responsabilidad de cada entidad consultante.
Revisa el extracto en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 750 del 24 de febrero de 2025.