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Registro Oficial del día: Publicación de la Ley Orgánica de Integridad Pública
El Registro Oficial Año l Tercer Suplemento No. 68 del 26 de junio de 2025 publica la Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador el 24 de junio del mismo año. Esta ley introduce reformas significativas al sistema nacional de contratación pública, con el objetivo de fortalecer la transparencia, prevenir la corrupción y garantizar un uso eficiente de los recursos públicos.
Contexto legal del hecho
La ley se fundamenta en varios artículos de la Constitución del Ecuador que promueven la transparencia, el control del gasto público, la ética en la función pública y la lucha contra la corrupción. Particularmente, se destacan los artículos 3, 204, 211, 227 y 288 de la Constitución. Asimismo, se alinea con compromisos internacionales asumidos por el país, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Contenido o disposición principal
Entre las principales reformas introducidas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se encuentran:
Inclusión de nuevos principios rectores como el “mejor valor por dinero”.
Fortalecimiento del rol del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), al que se le asignan funciones regulatorias y de supervisión con herramientas tecnológicas e inteligencia artificial.
Creación de un Registro Único de Proveedores (RUP) más riguroso, con certificación obligatoria para operadores del sistema y mecanismos para garantizar la trazabilidad e integridad de los proveedores.
Implementación obligatoria del Portal de Contratación Pública, como plataforma exclusiva para todos los procedimientos, con información pública, trazabilidad, y sistemas de alerta temprana.
Fomento de la producción nacional, especialmente de la economía popular y solidaria, con márgenes preferenciales pero sin reservas de mercado.
Reglas claras para suspensión de proveedores, control interinstitucional y participación ciudadana en la supervisión de los procesos.
Implicaciones prácticas o destinatarios
La normativa es de aplicación obligatoria para toda la administración pública, incluidos los organismos de las funciones del Estado, gobiernos autónomos descentralizados, y entidades públicas o privadas que manejen recursos públicos.
El régimen de contratación pública reformado exige a los funcionarios públicos capacitación certificada y establece mecanismos de control más estrictos para proveedores, además de sanciones en caso de incumplimientos. Las reformas están diseñadas para tener un impacto inmediato en la transparencia, eficiencia y legalidad de las compras públicas, con vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Registro Oficial Año I Tercer Suplemento No. 68 del 26 de junio de 2025.