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Registro Oficial del día: Reforma a la Ley de Tránsito elimina regulación sobre maquinaria agrícola y modifica requisitos para licencias
El Registro Oficial publicó la “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”, que introduce cambios en los permisos de operación de maquinaria de construcción y tractores agrícolas, así como en los requisitos para obtener licencias de conducir y matricularse en cursos de conducción profesional. La norma fue aprobada por allanamiento tácito y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 73 del 3 de julio de 2025.
Contexto legal del hecho
La reforma fue tramitada en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 120.6 de la Constitución del Ecuador y 9.6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Fue aprobada en segundo debate por la Asamblea Nacional el 1 de abril de 2025 y enviada al Ejecutivo, que presentó una objeción parcial. Al no haberse allanado ni ratificado expresamente por la Asamblea en el plazo legal, se dio por allanada tácitamente conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Contenido o disposición principal
La ley elimina el artículo 1 del proyecto que proponía excluir a la maquinaria agrícola y de construcción del Registro Nacional de Transporte Terrestre y Tránsito, manteniendo su regulación conforme al artículo 86.A vigente. También se elimina el artículo 2, que proponía una nueva redacción del artículo 94 sobre la rendición de pruebas para obtener licencias.
Asimismo, se modifica el artículo 96 con nuevos requisitos para matricularse en cursos de conducción profesional: ser mayor de edad, haber aprobado el primer año de bachillerato y contar con al menos dos años de licencia tipo B o equivalente. Se eliminó un literal que exigía aprobar y titularse como requisito previo a la inscripción.
Finalmente, se suprime la Disposición General Única que vinculaba la capacitación de operadores de equipo caminero a la Ley 068 de 1967, por considerarse incompatible con la estructura institucional vigente regulada por el artículo 188 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre.
Implicaciones prácticas o destinatarios
Las reformas afectan a quienes operan maquinaria de construcción, tractores agrícolas y equipo caminero, así como a aspirantes a licencias de conducir profesional. Se mantienen los registros estatales y controles sobre este tipo de vehículos, así como las competencias de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre. Las nuevas disposiciones entran en vigor desde su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Registro Oficial Año I Tercer Suplemento No. 73 del 03 de julio de 2025.