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Registro Oficial del día: Reforma al arancel ecuatoriano para paquetes por mensajería rápida
El Comité de Comercio Exterior (COMEX) del Ecuador aprobó una reforma al Arancel Nacional mediante la Resolución No. 006-2025, publicada en el Registro Oficial Año l No. 59 del 13 de junio de 2025. Esta disposición modifica la tarifa aplicable a los paquetes enviados por correos rápidos (courier), estableciendo un nuevo valor arancelario.
Contexto legal del hecho
La reforma se enmarca en las competencias exclusivas del Estado en materia arancelaria conforme al artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador. Además, se sustenta en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), que facultan al COMEX a crear, modificar o suprimir tarifas arancelarias. La medida también considera principios del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, ratificado por el país.
Contenido o disposición principal
La Resolución No. 006-2025 modifica el Arancel Nacional expedido con la Resolución COMEX No. 002-2023. El cambio específico corresponde a la subpartida arancelaria 9807.10.30.00, aplicable a "Paquetes por Correos Rápidos (Mensajería Acelerada o Courier)". El texto anterior, que establecía una tarifa arancelaria de "0", se sustituye por una nueva tarifa de "USD 20 c/u".
Además, se ratifica la validez de la Resolución COMEX No. 008-2022 y se encomienda al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la implementación y control del cumplimiento de esta reforma.
Implicaciones prácticas o destinatarios
La disposición afecta a los importadores que utilizan servicios de mensajería acelerada o courier bajo la subpartida 9807.10.30.00, al establecer una tarifa arancelaria fija de USD 20 por unidad. El SENAE deberá ejecutar los controles aduaneros correspondientes y presentar informes semestrales al COMEX sobre el comportamiento del tráfico postal internacional. La resolución se implementará conforme al artículo 112 del COPCI y deroga disposiciones normativas de igual o menor jerarquía que se opongan.
Fuente: Registro Oficial Año l No. 59 del 13 de junio de 2025.