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Registro Oficial del día: Reforma al Código del Trabajo reconoce y regula el trabajo remunerado del hogar en Ecuador

viernes, 1 de agosto de 2025

El Registro Oficial Año I Segundo Suplemento No. 94 del 01 de agosto de 2025, publicó la “Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar”, aprobada por la Asamblea Nacional y con allanamiento total a la objeción parcial presidencial. Esta norma introduce reformas sustanciales que reconocen y regulan el trabajo remunerado del hogar dentro del marco laboral ecuatoriano.

 

Contexto legal del hecho

La nueva ley fue tramitada por la Asamblea Nacional en ejercicio de sus competencias conforme al artículo 120 numeral 6 de la Constitución y al artículo 9 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Fue debatida por primera vez el 13 de noviembre de 2024 y aprobada en segundo debate el 28 de abril de 2025. Tras una objeción parcial por parte del Presidente de la República el 29 de mayo de 2025, el Pleno de la Asamblea se allanó a dicha objeción en la sesión del 30 de julio de 2025, dando paso a su publicación oficial el 1 de agosto de 2025.

 

Contenido o disposición principal

La ley reforma el Código del Trabajo para sustituir el título del Capítulo I del Título III por “Trabajo remunerado del hogar” e introduce una nueva definición del artículo 262, que delimita dicho trabajo como aquel realizado por una persona natural en un hogar privado, bajo relación de dependencia y remuneración, ya sea de forma parcial o completa.

Entre las disposiciones más relevantes, se establece:

  • La afiliación obligatoria de las personas trabajadoras del hogar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

  • La prohibición del trabajo doméstico para personas menores de dieciocho años, salvo adolescentes emancipados mayores de quince años.

  • La exclusión de trabajadores de hoteles, bares, hospitales y similares del concepto de trabajo remunerado del hogar.

  • La adición de un nuevo artículo 262.1 que garantiza el acceso preferencial de los hijos e hijas de personas trabajadoras del hogar a centros de cuidado y educación.

  • Un nuevo artículo 266 que obliga al Ministerio rector del trabajo a contar con medios técnicos para facilitar la denuncia directa y efectiva de vulneraciones a los derechos laborales de este grupo.

 

Implicaciones prácticas o destinatarios

La norma beneficia directamente a trabajadoras y trabajadores del hogar en Ecuador, reconociendo su labor como productiva y garantizando su protección en el sistema jurídico laboral. Establece una base normativa para el acceso a seguridad social, derechos laborales plenos y mecanismos de denuncia adecuados.

Su entrada en vigencia se formaliza con su publicación en el Registro Oficial, el 1 de agosto de 2025, conforme al artículo 138 de la Constitución y al artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Fuente: Registro Oficial Año I Segundo Suplemento No. 94 del 01 de agosto de 2025