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Registro Oficial del día: Reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero

martes, 14 de octubre de 2025

El Registro Oficial Año I Sexto Suplemento No. 142 del 13 de octubre de 2025, publicó el 13 de octubre de 2025 la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, norma que introduce modificaciones sustanciales al marco legal que regula el sistema financiero del Ecuador. La ley fue aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada por el Presidente de la República conforme al procedimiento constitucional y legal vigente.

 

Contexto legal del hecho

La reforma fue tramitada de conformidad con los artículos 120, numeral 6, y 137 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. El proyecto fue presentado ante el Pleno de la Asamblea Nacional y debatido en dos sesiones: la primera el 13 de noviembre de 2024 (Sesión No. 980) y la segunda el 2 de octubre de 2025 (Sesión No. 046-AN-2025-2029). Finalmente, el texto fue aprobado el 8 de octubre de 2025 y remitido al Ejecutivo, quien lo sancionó y ordenó su publicación.

 

Contenido o disposición principal

La Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero tiene por objeto introducir modificaciones al régimen jurídico que regula las actividades monetarias, crediticias, financieras, aseguradoras y del mercado de valores en el país. Aunque el Registro Oficial no detalla en sus primeras páginas el articulado reformado, el documento contiene el texto íntegro sancionado por el Presidente de la República, acompañado de las certificaciones respectivas emitidas por la Asamblea Nacional.

El texto fue sancionado conforme al inciso final del artículo 137 de la Constitución y el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, evidenciando el cumplimiento del procedimiento legislativo para su validez y obligatoriedad.

 

Implicaciones prácticas o destinatarios

La reforma afecta directamente a las entidades que conforman el sistema financiero ecuatoriano, incluyendo bancos, cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas, casas de valores, aseguradoras, y a los organismos de regulación y control, como la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

La norma entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, esto es, el 13 de octubre de 2025. A partir de esta fecha, las disposiciones reformadas son de obligatorio cumplimiento y podrán requerir adecuaciones normativas o institucionales por parte de las entidades involucradas.

Fuente: Registro Oficial Año I Sexto Suplemento No. 142 del 13 de octubre de 2025