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Registro Oficial del día: Reforma al régimen del Fondo de Liquidez para entidades del sistema financiero en Ecuador
La Junta de Política y Regulación Financiera emitió la Resolución JPRF-F-2025-0164, publicada en el Registro Oficial Año l Segundo Suplemento No. 124 del 15 de septiembre de 2025, mediante la cual se reforma integralmente el capítulo referente al Fondo de Liquidez del sector financiero privado y popular y solidario, incorporando nuevas disposiciones sobre estructura, administración, operaciones y aportes obligatorios al fideicomiso.
Contexto legal de la reforma al Fondo de Liquidez
La reforma se fundamenta en el Código Orgánico Monetario y Financiero, así como en la Ley Orgánica de Integridad Pública de 2025, que reestructuró la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. En este marco, se ratifica que las actividades financieras son un servicio de orden público regulado por el Estado, y que la Junta tiene competencia para emitir regulaciones prudenciales y no prudenciales en esta materia.
Además, se recogen disposiciones transitorias que garantizan la continuidad de los procesos iniciados por la anterior estructura normativa.
Estructura normativa de la reforma aprobada
Mediante un artículo único, se sustituye por completo el Capítulo XXIX del Título II del Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. Los aspectos centrales de la nueva regulación son los siguientes:
Se establece la constitución del Fondo de Liquidez mediante dos fideicomisos mercantiles diferenciados: uno para el sector financiero privado (bancos) y otro para el sector financiero popular y solidario (cooperativas de ahorro y crédito segmento 1, mutualistas y cajas centrales).
Se definen con precisión los derechos fiduciarios, sus limitaciones de cesión y restitución, y su tratamiento contable.
Se determinan las funciones específicas del Directorio y de la administración de la COSEDE, así como del Banco Central del Ecuador en calidad de administrador fiduciario.
Se regula el procedimiento para la designación de delegados de los aportantes ante el Directorio de la COSEDE.
Se incorpora un esquema progresivo de aportes obligatorios de las entidades al Fondo de Liquidez, desde 2025 hasta 2037, incrementando anualmente los porcentajes aplicables sobre los depósitos sujetos a encaje.
Se detallan los procedimientos para la devolución de aportes en casos de fusión, exclusión de activos y pasivos (ETAP), liquidación voluntaria o forzosa, y cambios de segmento o naturaleza jurídica.
Se autorizan tres tipos de operaciones activas: créditos ordinarios, corrientes y extraordinarios, cada uno con requisitos específicos de acceso, garantías, tasas de interés y plazos máximos.
Se establecen operaciones pasivas y préstamos entre fideicomisos, bajo aprobación del Directorio de la COSEDE.
Ámbito de aplicación e impacto regulatorio
La reforma es de aplicación obligatoria para todas las entidades del sistema financiero privado y popular y solidario que aportan al Fondo de Liquidez. La nueva normativa busca fortalecer la estabilidad del sistema financiero, garantizar la disponibilidad de recursos ante eventuales crisis de liquidez y reforzar los mecanismos fiduciarios y de control.
Las entidades deben adherirse a los nuevos fideicomisos dentro del plazo de 30 días desde que la COSEDE emita las respectivas instrucciones al administrador fiduciario. La resolución entró en vigor desde su publicación en el Registro Oficial el 15 de septiembre de 2025.
Fuente: Registro Oficial Año I Segundo Suplemento No. 124 del 15 de septiembre de 2025