El presidente de la República del Ecuador emitió el Decreto Ejecutivo 356, publicado en el Registro Oficial Año ll Tercer Suplemento No. 260 del 08 de abril de 2026, el cual expide reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La normativa actualiza los procedimientos de importación, determinando que la publicación debe incluir especificaciones técnicas o términos de referencia del servicio a contratarse en el exterior sin aplicar pliegos. Se elimina la necesidad de realizar el proceso de solicitud de autorización de licencias de importación a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana para los bienes sujetos a las contrataciones de régimen especial previstas en los numerales 2 y 8 del artículo 38 de la ley.
Ámbito del régimen especial para el Banco Central del Ecuador
La reforma detalla los casos aplicables al procedimiento de régimen especial para las contrataciones requeridas por el Banco Central del Ecuador. Se incluyen materias operativas como la contratación de auditores externos, la custodia y transporte de valores y especies monetarias, la acuñación de moneda metálica fraccionaria y el refinamiento de metales preciosos como el oro no monetario. El máximo órgano de gobierno de la entidad posee la facultad de establecer otras contrataciones bajo este régimen especial de forma motivada, siempre que coadyuven a la inversión de la reserva internacional y a la sostenibilidad del sistema monetario y financiero.
Contratos internacionales y selección de proveedores
Los procesos que el Banco Central del Ecuador ejecute con organismos internacionales, entes multilaterales y otros bancos centrales se someterán a los procedimientos de dichas instituciones extranjeras, requiriendo autorización de la Procuraduría General del Estado en caso de someterse a legislación extranjera o arbitraje internacional. Para la selección de proveedores a nivel nacional o en el extranjero, la entidad publicará la necesidad de contratación en su portal institucional y en el Portal de Contratación Pública. El proveedor invitado será escogido a través de un proceso competitivo y transparente sobre la base de las proformas que la entidad reciba, seleccionando la que más convenga a los intereses institucionales.
Control disciplinario en los procedimientos de supervisión
Las modificaciones imponen medidas sobre los mecanismos de control y supervisión a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública. La máxima autoridad de esta institución iniciará acciones disciplinarias contra los servidores públicos que intervengan en los procedimientos de supervisión y no emitan los pronunciamientos correspondientes dentro de los términos establecidos por negligencia o dolo. Las responsabilidades exigibles en estos casos abarcan el ámbito de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar.
Criterios de gradación de sanciones a proveedores
La normativa introduce una sección de articulado dedicada a la gradación de las sanciones para los contratistas y proveedores del Estado. Se establecen los criterios para la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Estas pautas regulan la suspensión en el Registro Único de Proveedores por plazos definidos ante la comisión de infracciones o reincidencia en conductas tipificadas.
Fuente: Registro Oficial Año ll Tercer Suplemento No. 260 del 08 de abril de 2026