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Registro Oficial del día: Reforma al reglamento de negociación de contratos colectivos en el sector público y privado
El Ministerio del Trabajo del Ecuador expidió una reforma al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-080, que regula la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales en el sector privado y público. La reforma, publicada en el Registro Oficial Año l No. 52 del 04 de junio de 2025, introduce principios rectores en la contratación colectiva y modifica aspectos clave del procedimiento administrativo para su tramitación, aplicabilidad y control.
Contexto legal del hecho
La contratación colectiva en Ecuador se encuentra reconocida como un derecho constitucional en el artículo 326, numeral 9, de la Constitución de la República. Además, se sujeta al Código del Trabajo y a los principios del derecho laboral nacional e internacional. El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-080 fue expedido originalmente para establecer el procedimiento formal para la tramitación de contratos colectivos en el ámbito laboral privado y público. Las reformas actuales fueron publicadas en el Registro Oficial N.º 52, el 4 de junio de 2025.
Contenido o disposición principal
La reforma incorpora un nuevo artículo 2.1 con siete principios que regirán la contratación colectiva: buena fe, igualdad y no discriminación, in dubio pro operario, irrenunciabilidad, legalidad, primacía de la realidad y ultraactividad. También se reforma el artículo 9, que regula la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas, estableciendo un plazo obligatorio de 30 días para emitir el dictamen presupuestario, con el fin de evitar dilaciones.
Se modifica el artículo 11 para aclarar los límites del amparo de los contratos colectivos, excluyendo a funcionarios de nivel jerárquico superior y servidores sujetos a la LOSEP y LOEP. Asimismo, se establece un procedimiento para reclamaciones por falta de acuerdo (art. 12) y se detalla el contenido del laudo arbitral (art. 14).
Además, se deroga la Primera Disposición General y se reformula la cuarta, estableciendo la obligación del Ministerio del Trabajo de comunicar incumplimientos a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado. Se agrega una nueva disposición que permite la veeduría sindical en procesos de selección de personal.
Alcance y aplicación normativa
La reforma se dirige principalmente a empleadores y trabajadores del sector público, incluidos Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas y entidades con participación mayoritaria de recursos públicos, así como al sector privado donde existan fondos públicos. El nuevo marco refuerza garantías procesales y principios rectores para la negociación colectiva.
Los contratos colectivos en trámite continuarán su curso conforme a la normativa vigente al momento de su presentación. La Subsecretaría de Trabajo deberá emitir un instructivo técnico en un plazo de 60 días para alinear los procedimientos con la normativa del Ministerio de Economía y Finanzas. El Acuerdo Ministerial reformado entró en vigencia desde su suscripción, el 15 de mayo de 2025.
Fuente: Registro Oficial Año l No. 52 del 04 de junio de 2025