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Registro Oficial del día: Reforma las Normas para Control del Lavado de Activos en el Sector Societario
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros reformó las Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado De Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos.
La reforma reemplaza el artículo 2 por el siguiente:
Art. 2.- Alcance. Estas normas son aplicables a las compañías dedicadas a las actividades principales o secundarias declaradas, por las cuales son sujetos obligados a reportar, tomando en consideración las definiciones previstas en el artículo 3 de las mismas. Dentro de ellas, mencionamos a las siguientes:
Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
Comercializadoras de vehículos.
Compañías de inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción.
Compañías dedicadas al transporte nacional o internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (courier), incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales o remesas), incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores.
Las personas jurídicas que incluyan servicios de naturaleza contable en sus actividades económicas, siempre y cuando realicen operaciones y transacciones relacionadas a las actividades determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios, cuyas operaciones y transacciones son aquellas exclusivamente determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Las compañías que tengan como actividad la comercialización de vehículos que incluye maquinaria especializada son sujetos obligados conforme convocatoria determinada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Los sujetos obligados del sector societario que prestan el servicio de factoring.