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Registro Oficial del día: Reforma Tributaria Incentiva Construcción de Vivienda Social

miércoles, 1 de abril de 2026

El 01 de abril de 2026 se publicó en el Tercer Suplemento No. 256 del Registro Oficial la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno para Incentivar la Construcción de Viviendas de Interés Social y Reducir el Déficit Habitacional. El proyecto de ley fue discutido y aprobado en segundo debate por el Pleno de la Asamblea Nacional el 30 de marzo de 2026 y remitido al Ejecutivo para su correspondiente sanción.

 

Beneficio en el Impuesto a la Renta

El objeto de la ley es crear un incentivo tributario aplicable a quienes donen viviendas de interés social, o valores para su financiamiento, con el fin de reducir el déficit habitacional agravado por contingencias y eventos climáticos. Los contribuyentes accederán a una rebaja equivalente al cien por ciento del valor donado para viviendas que cubran el subsidio total del Estado del primer segmento, o para aquellas que financien el subsidio parcial del segundo segmento. Esta rebaja tiene un límite máximo del treinta por ciento del impuesto a la renta causado en el respectivo ejercicio fiscal y no genera derecho a devolución.

 

Procedimiento Legal para Donaciones

Para ejecutar la donación, el donante y el ente rector de hábitat y vivienda deben suscribir un convenio con las condiciones de entrega. En el segmento uno se requiere un acta de entrega-recepción para acceder a la rebaja, mientras que en el segmento dos se considera como documento habilitante la escritura pública de compraventa. La base para la rebaja tributaria considera exclusivamente el valor técnico referencial establecido en la normativa sectorial y no podrá incluir el avalúo del terreno si este es propiedad del beneficiario.

 

Vigencia y Límites Fiscales

La reforma incorpora una disposición transitoria que otorga a la rebaja tributaria un carácter temporal, aplicable únicamente desde el período fiscal 2026 hasta el período fiscal 2029. Para el año en curso, el beneficio es aplicable a partir del día siguiente a la publicación de la normativa en el Registro Oficial. Corresponde al ente rector de las finanzas públicas determinar el monto máximo de gasto tributario permitido por este beneficio para garantizar la sostenibilidad fiscal.

 

Normativa Secundaria y Focalización

El Servicio de Rentas Internas y el ente rector de hábitat y vivienda cuentan con un plazo máximo de treinta días para emitir la normativa secundaria necesaria para implementar la disposición. En el mismo plazo, se debe publicar el primer catálogo de necesidades de vivienda de interés social, el cual servirá para focalizar el beneficio priorizando los territorios que registren mayores niveles de déficit habitacional y pobreza.

Fuente: Registro Oficial Año II Tercer Suplemento No. 256 del 01 de abril de 2026