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Registro Oficial del día: Reforman instructivo para cambio de domicilio social de compañías extranjeras al Ecuador
El 1 de mayo de 2025 se publicó en el Registro Oficial la reforma al Capítulo VII del Título V del Libro I del cuerpo normativo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que regula el procedimiento para el cambio de domicilio social de una compañía extranjera al territorio ecuatoriano.
Contexto legal del hecho
Esta reforma se enmarca dentro del "Sistema Societario" de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, específicamente en el régimen aplicable a las "Empresas o Sociedades Extranjeras". El Capítulo VII del Título V regula los procedimientos que deben seguir las compañías extranjeras que deseen establecer su domicilio social en Ecuador.
Contenido o disposición principal
Mediante esta resolución, se sustituyen los artículos 3 y 7 del instructivo. El nuevo artículo 3 dispone que, antes de presentar la solicitud de cambio de domicilio, la persona interesada deberá realizar la reserva de denominación a través del portal web institucional. El sistema validará dicha denominación frente a todas las compañías existentes y reservas vigentes.
El nuevo artículo 7 establece las disposiciones que contendrá la resolución aprobatoria, entre ellas: la aprobación de la escritura pública, la forma societaria, los estatutos y la denominación; así como instrucciones para su inscripción en el Registro Mercantil, anotación en notaría, publicación en el portal institucional y presentación del certificado de cancelación o extinción de la sociedad extranjera, debidamente apostillado o autenticado y traducido al español si está en otro idioma.
Alcance y aplicación del acto normativo
Esta reforma aplica a las personas naturales o jurídicas que gestionen el cambio de domicilio social de una compañía extranjera hacia Ecuador. La disposición transitoria única establece que, en un plazo de 60 días desde la publicación, las Direcciones Nacionales correspondientes deben adecuar el sistema informático y el portal web institucional para viabilizar estas reformas. La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su difusión en la Gaceta Societaria.
Fuente: Registro Oficial Segundo Suplemento Año l No. 30 del 01 de mayo de 2025