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Registro Oficial del día: reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
El Decreto Ejecutivo No. 71, que reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, fue promulgado en el Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 99.
La reforma sustituye el artículo 173 del Reglamento por el siguiente:
Art. 173.- Acceso al servicio educativo fiscal.- Para el ingreso a las instituciones educativas fiscales, la Autoridad Educativa Nacional, establecerá el proceso y cronograma de matricula y aprestamiento de los estudiantes durante todo el año lectivo.
Se garantiza el acceso al Sistema Educativo Nacional a estudiantes con y sin documentos de identificación y/o expediente estudiantil, mediante la asignación del código único de identificación y el examen de ubicación respectivamente, conforme lo establecido en este Reglamento.
En las instituciones fiscales, fiscomisionales y municipales los procesos de matriculas no pueden incluir exámenes de ingreso.".
Además, la reforma sustituye el artículo 176 del Reglamento General por el siguiente:
Art. 176.- Examen de ubicación.- Es el proceso de evaluación que permite ubicar al estudiante en situación de vulnerabilidad, retornado, repatriado, residente temporal, residente permanente, en movilidad o que está fuera del Sistema Nacional de Educación, a un grado o curso y además validar los años de estudios que no cuenten con documentación de respaldo. Se emitirá una resolución en la que consten los resultados del examen de ubicación, la misma que formará parte del expediente estudiantil.
La calificación obtenida será registrada como promedio de los años para los que no cuente con expediente estudiantil. Las notas se registrarán en la resolución emitida por el nivel distrital correspondiente, conforme con lo dispuesto por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Los resultados del examen de ubicación serán empleados como herramienta de diagnóstico para que el equipo docente, en coordinación con el Departamento de Consejería Estudiantil y la Unidad de Apoyo a la Inclusión, en caso de requerirse, establezca recomendaciones y estrategias de fortalecimiento de destrezas y conocimientos durante el proceso de acompañamiento.
El examen de ubicación en ningún caso reemplazará los procesos de promoción. Previo al examen de ubicación, el respectivo Nivel Distrital verificará si el estudiante cuenta o no con expediente estudiantil, promociones o se encuentre matriculado en otra institución educativa.
El examen de ubicación y acciones a realizarse por el Nivel Distrital aplicará y seguirá los lineamientos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional.
Finalmente, el Decreto sustituye el artículo 181 del Reglamento:
Art. 181.- Aprestamiento.- Es el proceso mediante el cual los estudiantes ingresan al Sistema Educativo Nacional y se registran en una institución educativa cuando han concluido los periodos de matriculas ordinarias y extraordinarias; y dentro del cual, se garantizará la ejecución de acciones administrativas y pedagógicas para la permanencia y continuidad de los estudiantes.
Revisa aquí el Cuarto Suplemento 99 del 8 de agosto de 2025.