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Registro Oficial del día: Reformas al sistema financiero y de seguros en Ecuador, nuevas disposiciones sobre tasas de interés, mercado de valores y entidades tecnológicas de seguros

jueves, 5 de junio de 2025

La Junta de Política y Regulación Financiera del Ecuador emitió las resoluciones JPRF-V-2025-0151 y JPRF-S-2025-0152, publicadas en el Registro Oficial Año l Primer Suplemento No. 53 del 05 de junio de 2025, en las cuales se incorporan y reformulan disposiciones clave dentro de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y de Seguros. Estas reformas impactan el régimen de tasas de interés para inversiones públicas, los requisitos para la inscripción y mantenimiento en el Catastro Público del Mercado de Valores, y establecen un marco regulatorio para las entidades de servicios tecnológicos de seguros.

 

Contexto legal del hecho

Las resoluciones fueron adoptadas con fundamento en la Ley de Mercado de Valores, la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech) y otras disposiciones del sistema jurídico ecuatoriano. La Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y de Seguros es el cuerpo normativo técnico que regula la operativa de los mercados financieros, de valores y de seguros, así como el rol de sus participantes.

 

Contenido o disposición principal

La Resolución JPRF-V-2025-0151 incorpora un nuevo artículo (21.1) sobre la tasa de interés pasiva aplicable a las inversiones públicas en el sistema financiero nacional, limitándola a la tasa referencial publicada por el Banco Central del Ecuador para cada mes.

Asimismo, introduce reformas estructurales al Catastro Público del Mercado de Valores, como:

  • La obligatoriedad de inscripción de emisores, valores y entidades participantes del mercado (Art. 2).

  • Nuevos procedimientos para la inscripción (Art. 6) y la cancelación de inscripción, tanto voluntaria como de oficio (Art. 11).

  • Establecimiento de plazos, certificaciones, requisitos de conservación documental (Art. 8) y reglas para la suspensión o cancelación por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (Art. 10).

Por su parte, la Resolución JPRF-S-2025-0152 incorpora el Capítulo XVIII sobre entidades de servicios tecnológicos de seguros. Entre sus disposiciones más relevantes:

  • Establece su objeto, ámbito y principios rectores (Art. 1 a 4).

  • Regula la calificación y autorización de estas entidades por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (Art. 5).

  • Define los servicios tecnológicos que conllevan riesgo financiero y las actividades permitidas (Art. 6 a 8).

  • Introduce un sistema obligatorio de gestión de riesgos con estándares internacionales (Art. 9 a 10), junto con exigencias sobre continuidad del negocio y seguridad de la información (Art. 11 a 12).

  • Impone el cumplimiento de normas sobre lavado de activos y protección de datos personales (Art. 13).

 

Sujetos regulados y aspectos operativos

Las modificaciones a las tasas de interés pasivas afectan directamente a las personas jurídicas públicas que efectúan inversiones o depósitos en el sistema financiero nacional, incluidas aquellas que transfieren recursos a fideicomisos.

Las reformas al régimen de inscripción en el Catastro Público impactan a emisores, bolsas, casas de valores, calificadoras, fiduciarias, tecnológicas auxiliares y otros actores del mercado de valores, tanto del sector público como privado. Establecen nuevas obligaciones de transparencia, actualización de información y plazos procedimentales estrictos.

En cuanto a las entidades de servicios tecnológicos de seguros, se fija un nuevo marco habilitante para su operación, imponiendo requisitos de capital, gobierno corporativo, roles mínimos y alineación con los principios de la Ley Fintech. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberá presentar un cronograma regulatorio en un plazo máximo de un (1) mes, con implementación total en un plazo de doce (12) meses.

Ambas resoluciones entran en vigor desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y deben ser difundidas en las respectivas páginas web institucionales en un plazo máximo de dos días.

Fuente: Registro Oficial Año l Primer Suplemento No. 53 del 05 de junio de 2025