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Registro Oficial del día: Registro Civil extiende la vigencia de cédulas caducadas hasta el 30 de septiembre de 2025
La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación expidió la Resolución Nro. 023-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2025, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 126 del 17 de septiembre de 2025, mediante la cual se reconoce y extiende temporalmente la vigencia de las cédulas de identidad vencidas, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos y privados ante una falla imprevista en la infraestructura tecnológica.
Extensión extraordinaria de vigencia
La resolución dispone que las cédulas de identidad que se encuentren invalidadas por expiración mantendrán plena validez jurídica hasta el 30 de septiembre de 2025. La medida se adopta en observancia de los principios constitucionales de seguridad jurídica, eficiencia y calidad en la administración pública, y con sustento en las competencias del Director General del Registro Civil previstas en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
Alcance y obligatoriedad
La extensión de vigencia aplica a todos los ciudadanos ecuatorianos y a personas extranjeras domiciliadas en el Ecuador. Las entidades públicas y privadas que exijan la presentación de cédula de identidad deberán acatar la medida y considerar válidos los documentos alcanzados por la prórroga durante el periodo establecido.
Medidas de contingencia y coordinación
Se ordena a las unidades del Registro Civil ejecutar planes de contingencia y emitir lineamientos para asegurar la continuidad de la atención a nivel nacional, incluyendo la Subdirección General, coordinaciones generales, coordinaciones zonales y la Dirección de Investigación Civil y Monitoreo. La Dirección de Comunicación Social deberá publicar y socializar la resolución en los canales institucionales y notificar a las principales entidades del Estado para su observancia.
Vigencia, revocatoria y derogatoria
La resolución rige desde su suscripción del 9 de septiembre de 2025 y podrá ser revocada por la autoridad competente en cualquier momento. Además, deroga la Resolución Nro. 009-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2025 de 25 de abril de 2025 y prevé, por esta única vez, la aplicación supletoria de lineamientos internos cuando sea necesario para garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios.
Accede aquí al Registro Oficial Tercer Suplemento no. 126 del 17 de septiembre de 2025.