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Registro Oficial del día: Reglamento de Mínimos Habitacionales para Vivienda de Interés Social

miércoles, 11 de marzo de 2026

El Ministerio de Infraestructura y Transporte expidió el Acuerdo Nro. MIT-MIT-26-05-ACU, publicado en el Registro Oficial Año l Segundo Suplemento No. 241 del 11 de marzo de 2026, que contiene el Reglamento para fijar mínimos habitacionales y urbanísticos de los proyectos de Vivienda de Interés Social en todos sus segmentos. La normativa establece los requisitos técnicos esenciales para el diseño de planes masa y tipologías arquitectónicas, aplicables a las construcciones en terrenos del Estado, de promotores privados o de los propios beneficiarios.

 

Aplicación obligatoria y rol de los municipios

La regulación rige en todo el territorio ecuatoriano y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, jurídicas, empresas públicas y privadas involucradas en el desarrollo habitacional. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben incorporar estos parámetros nacionales en la elaboración y actualización de sus instrumentos de planificación, regulación y control de uso de suelo, sin que esto sustituya sus competencias locales de aprobación urbanística y arquitectónica.

 

Criterios bioclimáticos y de diseño arquitectónico

El reglamento introduce directrices específicas según las regiones y pisos climáticos del país para los espacios comunales. En la Costa y Amazonía, los diseños deben asegurar iluminación y ventilación natural, incorporar protecciones permeables como mallas antimosquitos y priorizar el uso de materiales locales. Para la Sierra, se exige que los espacios cuenten con ventilación natural controlada que garantice el confort térmico y la habitabilidad de las viviendas.

 

Integración de espacios colectivos y productivos

La normativa requiere la incorporación de áreas complementarias dentro de los proyectos, como depósitos de residuos sólidos dimensionados según la generación estimada por vivienda y la frecuencia de recolección municipal. Adicionalmente, se define la creación de huertos comunitarios destinados a la producción agroecológica de autoconsumo y la habilitación de zonas para emprendimientos comerciales de apoyo a la comunidad, garantizando su accesibilidad integral.

 

Contexto normativo de la política de hábitat

Esta disposición se fundamenta en los mandatos de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, normativas que consagran el derecho a un hábitat seguro, saludable y a una vivienda adecuada y digna. A partir de la vigencia del acuerdo, los actores del sector inmobiliario y las entidades públicas deberán alinear sus procesos de planificación urbana a los nuevos estándares estatales para el desarrollo urbano.

Fuente: Registro Oficial Año l Segundo Suplemento No. 241 del 11 de marzo de 2026