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Registro Oficial del día: Reglamento del Procedimiento para la Aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria
El Ministerio de Salud Pública expidió el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria.
El Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria en Ecuador, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia No. 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador. Es de aplicación obligatoria para los profesionales vinculados al procedimiento de la aplicación de la Eutanasia, instituciones del Sistema Nacional de Salud, ciudadanos ecuatorianos, y extranjeros con residencia permanente; que cumplan con los requisitos establecidos en este Acuerdo Ministerial.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el proceso para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria?
Tener la nacionalidad ecuatoriana o ser extranjeros con residencia permanente en el Ecuador.
Tener mayoría de edad y encontrarse en plenitud de sus capacidades mentales, legales y consciente en el momento de la solicitud.
Solicitud para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria, informada, inequívoca y persistente expresada de manera directa por el paciente.
Informe médico suscrito por el o los médicos tratantes de los establecimientos del sistema Nacional de Salud.
Informe psicológico clínico detallado en el cual, se incluya la valoración integral de los dominios cognitivos, emocional, psicosocial y mental, a fin de determinar su habilidad en la toma de decisiones libres y voluntarias.
Informe psiquiátrico detallado en el cual, se incluya la valoración integral del estado mental, que determine la inexistencia de un desorden psíquico, que cause inhabilidad en la toma de decisiones libres y voluntarias.
Informe socio económico del paciente, emitido por un trabajador social.
Solicitud de ratificación o revocación de la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria.