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Registro Oficial del día: Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias

jueves, 25 de julio de 2024

El presente Reglamento, norma el ejercicio de la jurisdicción coactiva, por parte de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, para la recaudación de los créditos y de cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, adeudados por personas naturales y jurídicas, a nivel nacional.

No se podrá iniciar el procedimiento coactivo, en ausencia de la orden de cobro emitida por las gerencias delegadas para este efecto. En el caso de fideicomisos, no se podrá iniciar el procedimiento coactivo en ausencia de la orden de cobro emitida por el liquidador. Esta orden de cobro lleva implícita para el órgano recaudador, la facultad de proceder con el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

Revisa aquí la Resolución No. 10, promulgada en Registro Oficial 608 de 25 de julio del 2024.