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Registro Oficial del día: resolución de Corte Nacional de Justicia No. 14

jueves, 25 de enero de 2024

En la Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 14, el organismo aclara dudas respecto de parámetros mínimos que orienten al juzgador cuando conozca un caso en donde se alegue que la sustancia encontrada es para consumo personal de una o un adicto.

Las normas contenidas en los artículos 220 y 228 del Código Orgánico Integral Penal, que contemplan la no punibilidad de la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que los contengan para uso o consumo personal en los casos de consumo ocasional, habitual o problemático, se encuentran plenamente vigentes.

En los procedimientos penales iniciados por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, que se refieran a su tenencia o posesión, deberán acreditarse los elementos de convicción de cargo o descargo y las pruebas que correspondan, a fin de que el Juez los valore en la fase o etapa procesal pertinente, para determinar el propósito o no de comercializar o colocar en el mercado las sustancias. Para los efectos determinados previamente, deberá considerar entre otros aspectos los siguientes elementos:

  1. Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH) o examen pericial de la sustancia encontrada en poder del sospechoso o procesado, donde conste por lo menos peso bruto, peso neto, tipo de sustancia, su composición química, condiciones de la sustancia. 

  2. Examen pericial que establezca si la persona sospechosa o procesada, es consumidora ocasional, habitual o problemática, tipo de dependencia, etapa de adicción, tolerancia, antecedentes patológicos familiares y personales, entorno social, y que la sustancia encontrada es admisible para su uso o consumo. En caso de que se establezca que la persona es consumidora, adicionalmente se debe determinar el tipo de tratamiento o rehabilitación que se recomienda. 

  3. Si la persona es detenida en delito flagrante la Fiscalía podría disponer el examen toxicológico con el consentimiento de la o el sospechoso, que permita identificar si en su organismo existe la presencia de alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica o de preparados que las contengan, elemento que deberá tener en cuenta el perito que realizará el examen psicosomático.

Revisa aquí el Registro Oficial Tercer Sumplemento no. 484, del miercoles 24 de enero de 2024.