LEXIS Noticias
Registro Oficial del día: Se aprueba instructivo para gestión de pagos de compensación en transporte terrestre público
La Agencia de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) aprobó mediante Resolución No. 028-DIR-2025-ANT, publicada en el Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 193 del 29 de diciembre de 2025, el “Instructivo para la gestión de pagos de compensación del Proyecto de Fortalecimiento y Mejora de la Calidad del Servicio de Transporte Intra e Interprovincial e Intracantonal”. Esta normativa regula la ejecución de recursos para compensar a operadoras de transporte por tarifas diferenciadas aplicadas a grupos de atención prioritaria.
Marco constitucional y legal respalda la compensación por tarifas diferenciadas
La resolución cita ampliamente disposiciones constitucionales que garantizan rebajas en servicios públicos para personas adultas mayores, con discapacidad, niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas (arts. 35, 37 y 47 de la Constitución). También se apoya en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que ordena la implementación de un sistema de tarifas preferenciales y mecanismos de compensación para las operadoras, sin que estos dependan de la implementación de sistemas como la caja común o el recaudo electrónico.
El instructivo viabiliza pagos pendientes desde el año 2014
El instructivo aprobado permitirá a la ANT regularizar pagos pendientes correspondientes al periodo junio-diciembre de 2014, por un total de USD 11,3 millones, dirigidos a 153 operadoras. Estos recursos cuentan con dictamen de arrastre e inclusión presupuestaria, y su ejecución fue recomendada por la Procuraduría General del Estado, que ratificó la obligación de compensar por las tarifas preferenciales independientemente del modelo de gestión de ingresos aplicado por las operadoras.
Requisitos y obligaciones para operadoras beneficiarias
El instrumento establece que las operadoras deberán presentar una solicitud formal junto con documentación detallada, incluyendo reportes de días trabajados, matrícula de vehículos, constancia de pagos a socios y declaraciones juramentadas. Además, una vez recibido el pago, las operadoras tendrán 30 días para reportar su distribución interna. El incumplimiento de esta disposición limitará su acceso a futuros trámites ante la ANT.
Fuente: Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 193 del 29 de diciembre de 2025