LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Registro Oficial del día: Se aprueban las tarifas establecidas en coordinación con la Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos

jueves, 15 de enero de 2026

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) emitió la Resolución No. 038-2025-DG-SENADI, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 204 del 15 de enero de 2026, mediante la cual aprueba las nuevas tarifas de la Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos (SAYCE) para el año 2026. Estas tarifas corresponden a los derechos patrimoniales por comunicación pública de obras musicales y fueron elaboradas bajo principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad.

 

SENADI ejerce sus atribuciones conforme al COESCCI y normativa reformada

La resolución se basa en lo dispuesto por el artículo 251 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI) y sus reformas introducidas por la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo. También se sustenta en el Reglamento de Gestión de los Conocimientos, particularmente en los artículos 112 a 115, que establecen los parámetros técnicos para la elaboración de tarifas por parte de las Sociedades de Gestión Colectiva, en coordinación con el SENADI.

 

Las tarifas se ajustan por criterios técnicos y factores territoriales

El nuevo régimen tarifario de SAYCE incorpora la Tabla de Índice Económico Social Cantonal (TIESC), que permite aplicar factores de ajuste en función del cantón donde opera el establecimiento. Las tarifas fueron elaboradas considerando estudios econométricos, índices inflacionarios y comparación regional. El Informe Técnico No. SENADI-DNDA-DTSGC-2025-017-INF concluye que el nuevo pliego tarifario es procedente, destacando una reducción progresiva de hasta el 20 % en beneficio de los usuarios del sector turístico y comercial.

 

Aplicación del tarifario 2026 y sectores involucrados

El tarifario 2026 aplica a todos los establecimientos que realicen comunicación pública de obras musicales, como bares, discotecas, karaokes, peñas, cervecerías, cantinas, entre otros. La tarifa se calcula en función del tipo de establecimiento, su aforo, y la categoría definida por el catastro turístico o por ordenanza municipal. Adicionalmente, la resolución permite que los usuarios puedan incluir hasta dos presentaciones artísticas en vivo por año dentro de la misma licencia, sin cargo adicional, como incentivo para promover el arte musical nacional.

Fuente: Registro Oficial Año I Segundo Suplemento No. 204 del 15 de enero de 2026