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Registro Oficial del día: Se delega facultades para modificar instrumentos de deuda y garantía soberana

martes, 30 de diciembre de 2025

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MEF-MEF-2025-0029-A, publicado en el Registro Oficial Año l No. 194 del 30 de diciembre de 2025, delegó al Subsecretario de Financiamiento Público y Análisis de Riesgos, o su delegado, la facultad para suscribir enmiendas, adendas y demás documentos vinculados a operaciones de endeudamiento público y garantías soberanas. Esta delegación se fundamenta en el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) y en los artículos 69 a 71 del Código Orgánico Administrativo (COA), que regulan el régimen de delegación administrativa en el sector público ecuatoriano.

 

Alcance de la delegación incluye convenios subsidiarios y contratos de agencia fiscal

El artículo 1 del acuerdo ministerial detalla que la delegación comprende:
a) Convenios subsidiarios o de restitución de valores relacionados con deuda pública o garantías soberanas;
b) Convenios o contratos de agencia fiscal;
c) Instrumentos a través de los cuales el Estado asuma la calidad de garante.
Esta facultad permite ejecutar modificaciones sin necesidad de que el titular ministerial intervenga directamente, siempre que se respeten las normas aplicables. La medida se enmarca en lo previsto en el Reglamento General del COPLAFIP, en particular los artículos 147, 148 y 153, que regulan las responsabilidades del Ministerio en este tipo de instrumentos financieros.

 

Vigencia, responsabilidades y efectos jurídicos de la delegación

El acuerdo establece que las decisiones del funcionario delegado se considerarán adoptadas por el Ministro y que este será responsable por sus acciones u omisiones en el ejercicio de dicha delegación. La medida tendrá vigencia indefinida hasta su expresa revocatoria y no se extingue por cambio de titular, aunque se exige una notificación de continuidad funcional al nuevo responsable. Asimismo, se aclara que la delegación no implica cesión de competencia, por lo que la Ministra conserva la titularidad plena de las atribuciones delegadas.

Fuente: Registro Oficial Año I No. 194 del 30 de diciembre de 2025